Un audio fue clave y la Justicia rechazó una demanda contra un gimnasio

Una mujer había reclamado daños tras una caída en pilates, pero su propia versión inicial determinó el fallo

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Una demanda por daños y perjuicios contra un gimnasio de Viedma fue rechazada en dos instancias luego de que la Justicia determinara que la caída durante una clase de pilates no estuvo vinculada a una falla del servicio, sino al accionar de la propia usuaria.

El expediente judicial muestra que la mujer asistía al establecimiento desde hacía siete años, un dato que fue considerado relevante al momento de analizar su conocimiento de la actividad. El hecho ocurrió durante una clase, cuando perdió el equilibrio al realizar un ejercicio sobre una camilla y sufrió una fractura de muñeca.

En su presentación judicial, la mujer sostuvo que el accidente se produjo porque se habría modificado el resorte del equipo sin advertencia previa, lo que alteró la resistencia y generó una reacción inesperada que derivó en la caída. Sin embargo, esa versión no fue respaldada por las pruebas recolectadas.

De acuerdo a los testimonios incorporados en la causa, ninguna de las personas presentes observó cambios en la máquina, y se indicó que el ejercicio debía realizarse con la configuración utilizada en ese momento. Además, otras participantes confirmaron que ese tipo de práctica, destinada a alumnas con experiencia, se realiza habitualmente en esas condiciones.

El elemento que resultó determinante para el tribunal fue un audio de WhatsApp enviado por la propia mujer minutos después del accidente. En ese mensaje, describió una secuencia distinta, en la que reconoció haber apoyado el pie en la parte móvil de la camilla en lugar del sector fijo, lo que provocó el desplazamiento del carro y la pérdida de equilibrio. En esa misma comunicación, definió lo ocurrido como “un accidente”.

La Justicia consideró que esa versión inicial tenía un valor central para reconstruir el hecho, ya que contrastaba con el planteo posterior realizado en la demanda. En ese marco, el fallo concluyó que no existieron defectos en el equipo ni incumplimientos en el deber de seguridad por parte del gimnasio.

La jueza de primera instancia determinó que la causa del episodio fue la forma en que la mujer se subió a la camilla, lo que interrumpió el vínculo entre el daño y una eventual responsabilidad del establecimiento. Es decir, se atribuyó el hecho a su propio accionar.

Tras esa decisión, la mujer presentó una apelación en la que cuestionó la valoración de la prueba y el alcance del deber de seguridad, además de señalar la falta de documentación sobre el mantenimiento del equipo. También planteó que, ante la duda, debía aplicarse un criterio favorable como consumidora.

La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó esos argumentos y confirmó la sentencia. El tribunal sostuvo que no existía incertidumbre sobre cómo ocurrió el hecho, y remarcó la contradicción entre el audio inicial y las versiones posteriores incorporadas durante el proceso.

En ese sentido, concluyó que la conducta de la propia mujer fue la causa exclusiva del accidente, lo que rompió el nexo de causalidad y confirmó la eximición de responsabilidad del gimnasio en el caso.

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