Condenan a piloto y organizadores por un espectador herido en la Vuelta de la Manzana

Un fallo civil distribuyó responsabilidades tras un accidente en el rally y cuestionó las medidas de seguridad del evento

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Un espectador resultó herido durante una competencia de la Vuelta de la Manzana en General Roca y la Justicia resolvió atribuir responsabilidades tanto al piloto como a las entidades organizadoras del rally. El hecho ocurrió cuando un vehículo perdió el control en una curva, impactó contra un alambrado y provocó que partes del auto alcanzaran al público ubicado en las inmediaciones del circuito.

Según surge de la sentencia civil, el episodio fue reconstruido a partir de pericias técnicas, testimonios y documentación vinculada a la competencia. En ese marco, se dio por acreditado que el auto se desestabilizó en plena maniobra, colisionó contra el lateral de la pista y generó el desprendimiento de elementos que impactaron en una persona que se encontraba detrás de un cerco.

El fallo estableció la responsabilidad directa del piloto, en su carácter de conductor y guardián de una cosa considerada riesgosa. En ese sentido, el magistrado entendió que no se acreditaron circunstancias que permitieran eximirlo de responder por los daños ocasionados durante el desarrollo de la prueba.

Sin embargo, la resolución avanzó también sobre el rol de la organización del evento. En particular, se determinó que la Asociación Volantes de General Roca y la Asociación Civil Rally Argentino incumplieron su deber de seguridad hacia el público asistente. El análisis judicial señaló falencias en la planificación del circuito, la prevención de riesgos y la delimitación de espacios seguros para espectadores.

En ese punto, la sentencia indicó que no se logró demostrar la existencia de un plan de seguridad eficaz, ni tampoco la correcta identificación de zonas peligrosas dentro del trazado, pese a que estas exigencias forman parte de los reglamentos del campeonato. Además, se destacó la falta de señalización visible y la ausencia de controles que evitaran la presencia de personas en sectores considerados de riesgo.

Los testimonios incorporados al expediente reforzaron esa línea, al señalar que había decenas de personas ubicadas en lugares no habilitados, sin advertencias claras ni restricciones de acceso. Para el juez, esta situación no podía considerarse imprevisible, sino que debía ser anticipada y controlada por quienes tenían a su cargo la organización.

En esa misma línea, el fallo rechazó el argumento de trasladar la responsabilidad a la víctima por su ubicación en el circuito. La resolución sostuvo que esa circunstancia no rompe el nexo causal ni exime a los organizadores de su obligación de prevención.

La sentencia también analizó la intervención del Automóvil Club Argentino, a través de su comisión deportiva, y consideró que su función de fiscalización dentro del campeonato implicaba un grado de participación relevante. No obstante, por su situación procesal, no se le impuso una condena directa.

Distinta fue la evaluación respecto de la Municipalidad de General Roca, que quedó excluida de responsabilidad. El fallo entendió que no se acreditaron fallas concretas en el ejercicio de sus funciones ni una intervención directa en la organización o control del evento.

Como resultado, la resolución ordenó el pago de una indemnización por los daños sufridos por el espectador, a cargo del piloto y de las entidades organizadoras. Además, incluyó a las compañías aseguradoras, extendiendo hacia ellas la obligación de responder conforme a las pólizas contratadas, con revisión de los límites de cobertura.

La decisión corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que aún no se encuentra firme y puede ser apelada por las partes involucradas.

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