Biometría facial en Salud: dos planteos sindicales y dos decisiones judiciales

UPCN no logró frenar el sistema mediante el amparo que presentó, mientras que ASSPUR obtuvo una medida cautelar que suspendió la aplicación de la resolución que establece el registro facial y la geolocalización para el personal de Salud

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La aplicación del control biométrico en Salud Pública quedó atravesada por dos decisiones judiciales diferentes a partir de planteos realizados por organizaciones sindicales. Mientras la Justicia rechazó el amparo presentado por UPCN, la Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar a una medida cautelar promovida por ASSPUR y ordenó suspender la aplicación de la resolución que establece el sistema, hasta que se agote la vía administrativa.

Se trata de dos expedientes diferentes, con planteos y vías procesales propias. El Gobierno provincial informó el rechazo de la acción promovida por UPCN, mientras que la resolución de la Cámara del Trabajo de Viedma vinculada con ASSPUR dispuso la suspensión temporal de la normativa cuestionada.


El planteo de UPCN

UPCN había recurrido a la Justicia para cuestionar la implementación del sistema de registro de asistencia mediante biometría facial en el Ministerio de Salud. El gremio buscaba que la herramienta no fuera aplicada a los trabajadores que habían manifestado su oposición.

La presentación fue rechazada por la Justicia, que consideró que no se había acreditado la existencia de un daño grave e irreparable, ni una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta por parte de la Provincia que justificara la utilización de la vía del amparo.

Durante ese proceso, la Fiscalía de Estado defendió la implementación del mecanismo y planteó que el control de asistencia forma parte de las facultades del Estado en su carácter de empleador. También sostuvo que no se había demostrado un perjuicio cierto y actual para los trabajadores y que los cuestionamientos podían ser abordados mediante otras vías administrativas y judiciales.

El Gobierno también señaló que el sistema cuenta con mecanismos destinados a proteger la información y que los datos permanecen bajo custodia de la infraestructura tecnológica provincial. En ese expediente, la Justicia entendió que no se había acreditado un daño concreto derivado del funcionamiento de la herramienta.

Otro de los argumentos considerados estuvo relacionado con la naturaleza de los datos utilizados por el sistema. La herramienta no almacena fotografías de los trabajadores, sino rasgos faciales no fotográficos definidos mediante ecuaciones matemáticas. También se consideró que otros mecanismos de identificación, como la huella dactilar, constituyen igualmente datos biométricos.


La cautelar presentada por ASSPUR

La situación tuvo otro resultado a partir de la presentación realizada por la Asociación Sindical de Salud Pública de Río Negro (ASSPUR). La organización cuestionó la Resolución 986/26 de la Secretaría de la Función Pública, que establece la utilización obligatoria de biometría facial y geolocalización para registrar la asistencia del personal de Salud Pública.

La secretaria general de ASSPUR, Cesira Daiana Mullally Bezic, promovió una medida cautelar autónoma contra la Provincia de Río Negro. El planteo cuestionó la utilización de datos biométricos y sostuvo que la obligatoriedad del sistema, sumada a las consecuencias previstas ante una negativa, podía afectar derechos vinculados con la privacidad y la protección de datos personales.

La resolución provincial establece que el sistema permite registrar el ingreso y egreso de los agentes mediante reconocimiento de rasgos faciales y que la aplicación incorpora funcionalidades de geolocalización para verificar que el registro se realice desde el lugar de trabajo asignado.

Además, la normativa establece consecuencias para quienes no cumplan con la obligación de registrarse. La propia Cámara destacó que el incumplimiento podía derivar en que el trabajador fuera considerado ausente, con el consecuente descuento del día de trabajo, además de la posibilidad de iniciar sumarios disciplinarios.

La Cámara del Trabajo de Viedma consideró que ASSPUR estaba habilitada para realizar el planteo en representación de los trabajadores involucrados. El tribunal entendió que se trataba de una situación que podía afectar de manera común a una pluralidad de agentes y que, por sus características, podía ser abordada mediante una acción colectiva.

Al analizar la medida cautelar, la Cámara puso el foco en la naturaleza de los datos biométricos y de geolocalización involucrados. También consideró el derecho a la autodeterminación informativa y la posibilidad de que una eventual afectación de esos derechos pudiera resultar de difícil reparación posterior.

El fallo sostuvo que existía un peligro que justificaba una intervención preventiva de la Justicia, especialmente por el carácter obligatorio del registro y el plazo establecido para que los trabajadores incorporaran sus datos al sistema.

Con esos argumentos, la Cámara del Trabajo de Viedma resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por ASSPUR y suspender la aplicación de la Resolución 986/26 hasta que se agote la vía administrativa.

La resolución fue firmada por los jueces Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Javier Bronzetti Núñez y la jueza María Luján Ignazi. El tribunal también dejó asentado que la decisión no implica resolver de manera definitiva la cuestión de fondo, sino que se trata de una medida adoptada mientras continúa la discusión por la vía administrativa.

La Cámara marcó además una diferencia con otros amparos individuales que habían sido rechazados. En el caso de ASSPUR, el sindicato había presentado previamente un recurso jerárquico contra la resolución y se encontraba avanzando en el agotamiento de la vía administrativa.

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