La convocatoria la realizó mediante el Decreto Nº 569/11, que establece que la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, se realizará en distrito electoral único y se usará el sistema de fórmula completa y a simple pluralidad de sufragios.
Asimismo, para la elección de legisladores provinciales de representación regional, las bancas se asignarán por el sistema D’Hont, con un piso de cinco por ciento de los votos válidos emitidos, según lo establece la Ley Nº 4.656, modificatoria del Artículo 126º de la Ley O Nº 2.431.
En este sentido, se elegirán tres legisladores provinciales titulares y tres legisladores provinciales suplentes, de Representación Regional, en cada uno de los ocho circuitos electorales de la Provincia determinados por el Artículo 126º del Código Electoral Provincial.
Además se elegirán en Distrito Electoral Único, veintidós legisladores provinciales titulares y veintidós legisladores provinciales Suplentes, de representación poblacional.
Por otra parte y conforme a lo establecido en los Artículos 225º y 229º, de la Ley Electoral Provincial O Nº 2.431, con respecto a la prestación del Servicio Electoral, en los casos en que las Elecciones Municipales no sean simultáneas con la Elección Provincial, la Provincia ofrecerá a los Municipios dicho Servicio, para el día 23 de octubre de 2011.
Finalmente, el Decreto fija como fecha de inicio de la Campaña Electoral Provincial en los términos del Artículo 88º de la Ley O Nº 2.431 el día 25 de Julio.
Considerandos
Entre los considerandos del decreto Nº 569 se destaca el vencimiento de los mandatos constituciones de los actuales miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y que tal acontecimiento tiene una connotación política institucional trascendente, porque ratifica la vigencia del sistema de Gobierno Democrático y posibilita que el pueblo defina su futuro gobierno por medio del voto;
“Dicho acto electoral permite la participación plena de los ciudadanos en la vida institucional, eligiendo o siendo elegidos, ratificando o rectificando políticas. En suma, los comicios constituyen la esencia del Sistema Democrático Representativo de Gobierno manifiesta el Decreto.
Luego de señalar los aspectos referidos a que la convocatoria se debe realizar por lo menos con noventa (90) días de anticipación y un máximo de ciento veinte (120) días de la fecha de las Elecciones, y en su Artículo 141º, que las elecciones se deben llevar a cabo entre los meses de Abril a Octubre del año de vencimiento de los mandatos, destaca la modificación del Código Electoral y Ley de Partidos Políticos en cuanto a las Elecciones para Legisladores de Representación Regional o Legisladores por Circuito Electoral;
En este aspecto señala que mediante la citada modificación, la Legislatura se integrará con veinticuatro (24) Legisladores de Representación Regional elegidos a razón de tres (3) Legisladores por Circuito Electoral. Las Bancas se asignarán por el Sistema D'Hont, con un piso del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos ;y que el Artículo 123º de la Constitución Provincial, establece el número de Legisladores, entre un mínimo de treinta y seis (36) Legisladores y un máximo de cuarenta y seis (46) Legisladores, asegurando Representación Regional con un número fijo e igualitario de Legisladores y Representación Poblacional, tomando a la Provincia como distrito único, con un Legislador por cada veintidós mil (22.000) habitantes o fracción no menor de once mil (11.000) habitantes.
Al respecto manifiesta que el último Censo Nacional aprobado, del año 2.001, dio como resultado quinientos cincuenta y dos mil ochocientos veintidós (552.822) habitantes, y los datos provisorios del Censo Nacional 2.010, dan seiscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro (633.664) habitantes y que la renovación del cuerpo legislativo provincial es total, razón por la cual deben elegirse veinticuatro (24) Legisladores por Representación Regional, tres (3) por cada uno de los circuitos electorales, y veintidós (22) Legisladores por Representación Poblacional.
Comisionados de fomento
Por otra parte, el Gobernador anticipó que el domingo 2 de octubre se realizarán las elecciones en la totalidad de las Comisiones de Fomento de la Provincia.
Saiz destacó en la oportunidad la convocatoria a elecciones provinciales para el 25 de septiembre próximo de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 569 y que una semana después, es decir el domingo 2 de octubre, se realizará similar acto en las comisiones de fomento para la elección de sus respectivos representantes.
22 noviembre 2024
Río Negro