6 julio 2011
Río Negro
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Para los legisladores, la implementación de esta ley sancionada hace dos años “exige determinados ajustes de manera que la mayor cantidad de población pueda verse beneficiada y por consiguiente brindar una herramienta normativa que no perjudique a la sociedad”.
Los parlamentarios advierten que uno de los obstáculos al momento de aplicar la norma se observa en el artículo 47º, donde la restricción de distribución de farmacias por cantidad de habitantes torna imposible la instalación de nuevas farmacias, en la actualidad y a futuro, en la mayoría de las localidades de la provincia caracterizadas por un mínimo incremento demográfico.
“Consideramos que el fundamento de la distribución se salva haciendo cumplir a rajatablas la distancia mínima entre farmacias habilitadas, traslados y por abrirse, de manera de garantizar cobertura geográfica existe un principio sanitario básico de cobertura del 100 por ciento de la población que no puede cumplirse con la ley actual”, plantean en los fundamentos.
Otra modificación tiene que ver con el artículo 30. Se plantean dos situaciones diferentes ante la posibilidad de fallecimiento del propietario farmacéutico con descendencia no profesional o el fallecimiento del socio comanditario, que se intentan salvar con esta reforma.
Las modificaciones también buscan atender el tema de los traslados de las farmacias. En la práctica, cuando se producen los vencimientos de contratos de alquiler o la denegación de su continuidad, las farmacias se ven obligadas a cerrar ante la imposibilidad de instalarse en otro lugar por las restricciones previstas en la norma.
Finalmente, se plantea una modificación a la redacción del artículo 88, de manera que el propio Estado y la obra social provincial queden incluidos en la posibilidad de adquisición de medicamentos.
24 noviembre 2024
Río Negro