El Organismo Judicial integrado por los Jueces de Cámara Dres. Juan Pablo Videla en su carácter de Presidente y Gustavo Azpeitía y Ernesto Rodríguez como Vocales, se expidió en los autos caratulados “ALIANZA NUEVO ENCUENTRO S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO” (Expte. Nº 188/TEP/2011 del registro de ese Tribunal).
Entre los considerandos para resolver el Tribunal Electoral, tuvo en cuenta las objeciones formuladas por la apoderada del Partido Justicialista y el dictamen de la Fiscal de Cámara Electoral, Dra Adriana Zaratiegui, ambos en el sentido de la extemporaneidad de la intervención de los órganos partidarios competentes para resolver la definitiva conformación de la Alianza Electoral (Asamblea Provincial y Congreso Provincial, respectivamente), que se produce claramente con posterioridad al vencimiento del plazo del art. 58 Ley O 2431, cuando ya había precluido tal posibilidad constitutiva de Alianza.
Destacó el Tribunal que “la puntualizada falencia de temporánea constitución de la Alianza por parte de los órganos partidarios competentes, no puede ser en modo alguno soslayada. El art. 58 inc. “a” Ley 2431, es por demás contundente y claro, en el sentido de exigir que al tiempo de vencimiento del plazo para solicitar el reconocimiento de una Alianza Electoral, la misma tiene que estar ya debidamente conformada, consolidada y resuelta. “
El Tribunal Electoral Provincial resaltó que “debe tenerse en cuenta el carácter exiguo e improrrogable de los plazos legales electorales, como así también el efecto preclusivo que acarrea el vencimiento de los mismos, que no pueden aplazarse ni prorrogarse, pues toda dilación compromete la integridad del proceso plasmado en el correspondiente cronograma electoral y la fijada fecha para que tenga lugar el acto comicial. “
Remarcó finalmente el TEP, “que el estricto cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 58 Ley O 2431, tal como expone el dictamen fiscal, en nada limita el ejercicio del derecho a ser elegidos que tienen los candidatos, toda vez que para presentarse deben hacerlo de acuerdo a lo que la ley electoral manda.”
FUENTE: Tribunal Electoral
25 noviembre 2024
Río Negro