Conforman en Bariloche el Comité Evaluador de Emergencia

Comentar
Se trata de un órgano creado en el ámbito de la Ley Nº 4677, de Régimen de Emergencia o Desastre Económico y Social, en beneficio de las áreas que resulten afectadas por eventos extraordinarios no previsibles o inevitables, que por su intensidad o carácter, pueden ocasionar severos daños  a  las economías regionales. 
El órgano está integrado por representantes de la secretaría general de la Gobernación de la Provincia, ministerios de Producción y Turismo, intendentes de los municipios afectados y representantes de las cámaras empresariales presentes ayer en la reunión.
Del encuentro constitutivo participaron los ministros de Turismo, Omar Contreras; de Salud, Adriana Gutiérrez; de Familia, María Teresa Seghezzo; y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Carlos Oliva; el secretario de Producción, Daniel Lavayen; el Intendente de Bariloche, Marcelo Cascón y jefes comunales de otras localidades afectadas por le erupción del volcán trasandino.
También participaron de este primer encuentro, referentes de las cámaras empresariales de Bariloche y  representantes de la Dirección General de Rentas y se dio a conocer la iniciativa prescripta por la Ley Nº 4.677.
Luego de las propuestas formuladas por los distintos actores, se labró el acta constitutiva del Comité Evaluador. Como primera iniciativa, se trabajó para definir la situación de las áreas afectadas, determinando cuál es la gravedad económica y social de cada municipio a los efectos de mantener como zona de emergencia o declarar zona de  desastre a aquellas regiones que están fuera del área delimitada por los Paralelos 40° 30´ y 42° y Meridianos 67 y 71  y llevar, dentro de los parámetros que permite la Ley Nº 4.677, otro tipo de iniciativa.

Funciones del Comité Evaluador

Entre las funciones de este nuevo órgano se encuentra la de proponer al Poder Ejecutivo Provincial la declaración de emergencia o desastre económico y social de la localidad afectada con delimitación del área territorial cuando factores extraordinarios no previsibles o inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario presenten las condiciones expresadas en el artículo 1°, afectando significativamente a las explotaciones en sus actividades económicas y el cumplimiento de las obligaciones crediticias, fiscales y previsionales.
Asimismo, el Comité debe determinar la fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia y el período que demanda la recuperación de las explotaciones.
También podrá proponer al Ejecutivo la declaración de desastre de aquellas zonas que se previere no pueden rehabilitarse con las medidas que acuerda la mera declaración de emergencia económica y social. La declaración de emergencia no es requisito previo para la declaración de desastre.
El Comité tendrá además la función de observar la evolución de la emergencia o desastre y del proceso de recuperación económica de la zona afectada para proponer, cuando corresponda, la modificación de la fecha de finalización del estado de emergencia.
Además, controlará la ejecución de las medidas que se adopten en cumplimiento de esta ley y propondrá al Ejecutivo, cuando lo requieran las circunstancias, cualquier otro tipo de medidas complementarias de las enunciadas en el Artículo 8 de la Ley vigente.
Deberá asimismo realizar directamente ante los organismos nacionales, provinciales y privados las gestiones que considere convenientes para el logro de su cometido.
Una vez declarados los estados de emergencia o desastre, el Ejecutivo deberá solicitar al organismo nacional competente la adopción de igual decisión en el orden nacional.
El Comité Provincial Evaluador de Emergencia o Desastre Económico y Social coordinará sus gestiones con las acciones de los estados Nacional, Provincial y municipales.

También te puede interesar...