1 septiembre 2011
Río Negro
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Los Jueces Francisco Cerdera, en su carácter de Presidente, Pablo Estrabou y Jorge Bustamante, en carácter de Vocales, con la asistencia del Actuario, Dr. Fabricio Brogna López resolvieron sobre la causa “PICCININI ANA S/ DENUNCIA (SOLICITUD DE PRORROGA)", a raiz del pedido de prórroga formulado por el Juez de Instrucción Nº 4, Dr. Guillermo Bustamante.
Cabe consignar que en fecha 16 de agosto, el Juez de Instrucción Dr. Carlos Reussi decretó el cese de su intervención en los presentes autos y ordenó que el expediente sea puesto a despacho del Juez de Instrucción Dr. Guillermo Bustamante, quién con el 24 de agosto se avocó al conocimiento e intervención en la causa y peticiona a la Sala una prórroga de cuatro meses a fin del dictado de la resolución pertinente.
Contra éste proveído interpuso recurso de reposición y apelación, la Fiscal Dra. Daniela Zágari, por entender incorrecta la avocación y que debe ser el Dr. Reussi quien debe resolver en estos autos.
Ante la apelación de la fiscal, la sala integrada por los jueces Jorge Bustamante, Pablo Estrabou y Francisco Cerdera ordenaron al juez de Instrucción Nº 4, Guillermo Bustamante, la devolución de las actuaciones principales al juez Carlos Reussi para continuar el trámite conforme las consideraciones vertidas en la presente, no haciendo lugar en consecuencia al pedido de prórroga solicitado.
En voto coincidente, los Jueces consideraron “el deber que le corresponde al Estado de garantizar que el debido proceso se lleve a cabo en un plazo razonable, ello en conformidad con los conceptos que adelantáramos en nuestra resolución de fecha 03/09/2010, por lo que de permitirse el avocamiento de un nuevo juez en la causa, resultaría atentatorio contra el desarrollo de un proceso legal con observación de la garantía del debido proceso y un desconocimiento de lo ya resuelto.”
“Debe tomarse en consideración, además, que en la resolución que ésta Sala dictara con fecha 01/04/2011 al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal, se ordenó en el punto segundo apartar al Juez Subrogante del Juzgado de Instrucción Nº 4, otorgando al magistrado que en orden de subrogancia corresponda, el plazo de cuatro (4) meses para la resolución de esta causa, que por lo que no cabe otra conclusión que rechazar la prórroga solicitada por el doctor Guillermo Bustamante y devolver las actuaciones al origen para continuar el trámite conforme las consideraciones vertidas en la presente, “ resaltaron los Camaristas.
Los Camaristas concluyeron en que “resultaría atentatorio contra el desarrollo de un proceso legal con observación de la garantía del debido proceso y un desconocimiento de lo ya resuelto”.
27 noviembre 2024
Río Negro