Jueza hizo lugar a recurso de amparo ante la crítica situación del Hospital de Jacobacci

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La Jueza de Familia María Marcela Pájaro hizo lugar al recurso de amparo presentado por el Defensor de Pobres y Ausentes Hector Elias Ziede, quien lo hizo en resguardo de los derechos a la vida y la salud de los habitantes de la localidad de Ingeniero Jacobacci y zona rural de influencia, en atención a la situación en que se encuentra el Hospital Dr. Rogelio Cortizo.

La Magistrada hizo lugar a la acción y ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro: a-) Concluír en un plazo de 20 días corridos a partir de la presente la reparación del quirófano del Hospital Rogelio Cortizo bajo apercibimiento de fijar multa a cargo de la titular del organismo por día de retardo, a favor del Hospital. Ello sin perjuicio de las sanciones de otra índole que puedan corresponder-b-)Proporcionar por lo menos una ambulancia adicional al hospital Rogelio Cortizo ya sea mediante su adquisición o por otra vía, por un lapso no menor a 6 meses.-c-)Tomar todos los recaudos necesarios para reforzar el plantel de médicos hoy existente, de modo que se posibilite la atención ordinaria y de urgencia, ya sea por contratación de nuevo personal o por la concurrencia de médicos de otras localidades; garantizando la asistencia regular de especilistas suficientes.-d)-Generar un sistema ágil de derivaciones a los establecimientos en condiciones de prestar los servicios de que carece el hospital, que deberá ser detallados con nombre de los responsables de cada establecimiento.

Ordenó además que deberá remitirse un informe de lo actuado con antelación al día 7 de Diciembre de 2011.

Fundamentos del Fallo:

Ha mencionado la Jueza Pájaro: "..Que por medio de la acción sub-análisis, se pretende que el Tribunal ordene al Estado Provincial, por medio del Ministerio de Salud, se garantice el derecho a la salud integral de la población de la localidad de Ing Jacobacci y su zona rural de influencia.-

Es dable poner de resalto que la repuesta brindada por la Ministra de Salud tanto en la etapa prejudicial como durante el presente trámite no se compadece con aquello que personalmente pude constatar en el hospital.-La presentación suscripta por la Dra Gutierrez resulta en toda ajena a la realidad del nosocomio inspeccionado, tanto en lo material y edilicio, como lo conversando con el personal presente.-Cuando aludo a personal , me refiero a todo tipo de categorías, desde el propio Director Mereu, como médicos, enfermeras, choferes, personal de maestranza.-

Puntualmente en el punto 7 de la presentación de la Ministra Gutierrez se señala que si alguna duda persiste respecto de la situación del Hospital Rogelio Cortizo, "///podría ser dilucidada concurriendo al hospital, recorriéndolo y hablando con el personal que siempre ha trabajado" aseverando que "la asistencia médica continúa, se realizan cirugías y partos, existe la medicación necesaria para satisfacer la demanda, que por otra parte en ningún momento desbordó la capacidad de atención; el hospital posee los recursos económicos y el parque automotor en condiciones."

Cumplí a pies juntillas lo propuesto por la Ministra, siendo diametralmente opuesto lo constatado. Como ya señalé, lo afirmado por la Dra. Gutierrez dista mucho de ajustarse a la situación verficada, e informada por "el personal que siempre ha trabajado" cuyas quejas y cuestionamientos son múltiples.- Sólo en materia de medicamentos, efectivamente la situación de carencia aparece superada, no obstante tengo por acreditado que durante parte de la crisis producida por la erupción del Volcán Puyehue, el hospital sufrió un faltante importante y prolongado de diversos insumos.-La ruinosa condición del quirófano, también ha sido acreditada. Durante la constatación pude observar que efectivamente el quirófano habitualmente utilizado, se encuentra fuera de uso.-Las cirugías programadas, son derivadas o prorrogadas, y sólo algunas urgencias son atendidas en el lugar según mejor criterio de los cirujanos.-

Más allá de lo manifestado por las autoridades del Ministerio de Salud presentes, no se advirtió que se estuvieran realizando las obras tendientes a su pronta reapertura y puesta en funciones.

Por otra parte, el quirófano provisoriamente montado en sustitución, evidencia aún para una persona lega en la materia como quien suscribe, la total ausencia de condiciones de esterilidad, higiene y salubridad necesarias para llevar a cabo cirugías.-

Sobre el particular, los cirujanos presentes expusieron sobre los riesgos de utilizar el quirófano provisorio. En síntesis, las derivaciones de las cirugías a otros centros de salud, resultan habituales, así como la postergación de las que se encuentran programadas.-

Esto genera un riesgo cierto a muchos usuarios que, pudiendo ser atendidos en la localidad, deben someterse a un complejo traslado, en localidad ajena a su domicilio.-

Los médicos en general expresaron los peligros de trabajar en dichas condiciones, así como los riesgos de mala práxis a que se encuentran expuestos debido a la ausencia de condiciones adecuadas de trabajo.-

En relación al plantel médico, es evidente que no da abasto para cubrir las necesidades de la población, que se compone de alrededor de 8000 habitantes, incluyendo los parajes de la zonal rural.--

La situación que los médicos informan, señala que no logran atender la demanda de urgencia sumada a la regular, y que tal sobrecarga laboral hace que los profesionales no quieran continuar prestando tareas en la localidad.-

No obstante ello, la Ministra Gutierrez indica como ejemplo, que concurrió un neumonólogo que concluyó que existían mayor incidencia de patologías respiratorias pero con las características habituales, que históricamente fueron atendidas por un médico general o un pediatra .

Lo que omite observar la Sra Ministra es que el hospital cuenta con sólo 4 generalistas y una pediatra (según lo informado durante la inspección, en contraposición con el listado de profesionales de fs 28). Todos ellos se encuentran mayormente abocados a la atención de urgencias e imposibilitados de brindar cobertura a la demanda de la población incrementada por el episodio de las cenizas, a lo que se suma la atención de los centros de salud y los parajes rurales.

Otro punto de acreditada vulneración al derecho a la salud, surge de la situación del parque automotor.-

Una vez más, se contrapone lo informado por el Ministerio de Salud, con lo manifestado por los profesionales médicos, enfermeras y choferes.-

Esta situación se agrava especialmente por cuanto la falta de quirófano, impone derivaciones constantes de pacientes lo que imposibilita la atención de las derivaciones programadas y de urgencia de modo adecuado.-

Los traslados insumen no menos de 4 horas, dependiendo de las condiciones climáticas y estado del camino, cuya mala conservación es de público conocimiento.-

En tema de las derivaciones es especialmente conflictivo, ya que según informaron, deben ser realizadas en primer lugar a San Carlos de Bariloche, localidad distante 213 km.-

En caso de que Bariloche carezca de cama, deben intentar el traslado a Gral Roca, cuya distancia es bastante superior.-

Sin embargo, el pésimo estado del camino sumado a la ceniza que dificulta la visibilidad, al punto de que inclusive se ha llegado a prohibir la circulación, hace que las derivaciones carezcan de toda agilidad y premura.--Queda a cargo de los profesionales la gestión de la derivación, con conflictos entre las direcciones de los hospitales. Esto se encuentra incluso plasmado e ilustrado en la noticia que fue adjuntada a fs. 84.-

El parque automotor está en malas condiciones y resulta insuficiente, ya que sólo cuentan con dos ambulancias, una de las cuales sólo puede ser utilizada para traslados dentro de la zona.-

En el acta se consignó el relato de una enfermera, que contó que en un traslado se abrió la puerta de la ambulancia.-

Como conclusión: Del relato escuchado in situ de parte del personal del Hospital e incluso de su Director, que aunque no coincide en todo reconoce parte de los reclamos tengo por suficientemente acreditado el calamitoso estado de la salud pública en Ing. Jacobacci.-

En este orden de ideas, cabe recordar que tanto el artículo 43 de la Constitución Nacional como el artículo 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro contemplan la acción de amparo para proteger y garantizar los derechos fundamentales entre los que se cuenta el derecho a la salud, explícito en la Carta Magna local e implícito en la nacional.-

El Estado Provincial debe garantizar ese derecho mediante la prestación de servicios disponibles y accesibles, debiendo cuidar la salud de todos los ciudadanos y asistirlos en caso de enfermedad.-

Las deficiencias materiales y funcionales detalladas en el acta de constatación de fs. 200 y ss. hacen evidente que la cuestión, más allá de haberse visto agravada con el episodio natural de junio de este año, tiene relación con una larga inoperancia del estado provincial en materia de salud pública.

El hospital Rogelio Cortizo, es el único prestador de salud en una localidad que si bien es pequeña cuenta con 8000 habitantes para atender entre los residentes urbanos y los pobladores de los parajes de la zona rural (pagina web jacobacci digital).-

Es insoslayable señalar que la deficitaria situación del hospital, tanto en lo material como por la ausencia de profesionales médicos suficientes, demuestra descuido y falta de inversión estatal por largos años-

En las condiciones descriptas se hace palmaria la viabilidad del amparo, por la omisión del estado provincial en cumplir con las obligaciones a su cargo.-

El derecho a la salud que recoge la Carta Magna Provincial se complementa -desde el punto de vista normativo- con legislación positiva supranacional de rango constitucional de acuerdo a lo establecido en el art. 75 inc 22 de la Constitución nacional.-

El Superior Tribunal de Justicia en autos "LL, M.J. s/ Amparo", SE 169/03 del 23 de Diciembre de 2001, dijo:

"El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar".-

En "C.H s/ Amparo" SE 112/01 del 5-9-2001 y "S.A s/ Amparo s/ Apelación" SE 41/05 del 4 -4 2005, el mismo Tribunal determinó:

"Es el Estado mismo quien no sólo debe garantizar las prestaciones médico-asistenciales, sino también asegurar la creación de condiciones sociales que generen un mínimo de bienestar en el goce de los derechos de sus habitantes, en un marco de dignidad humana. Y no es precisamente con postergaciones en el atendimiento de los enfermos el modo razonable para sobrellevar la crisis a la que alude el recurrente.-"

Por lo tanto recordando que el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, peligra la salvaguarda de los derechos fundamentales corresponde agocer la acción interpuesta...."

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