Iniciativa para actualizar el Código Rural

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Lueiro considera en los fundamentos “el impulso que debe dar el Gobierno al progreso de nuestra Provincia, con el establecimiento de leyes, dirigidas a ensanchar y perfeccionar los diversos ramos que abrazan los intereses del agro” y propone declarar de “interés público la sanidad animal y vegetal”.
En el texto normativo, el parlamentario define como establecimiento rural a “todo inmueble que, estando situado fuera de los ejidos de las ciudades o pueblos de la Provincia, se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, y al fomento o aprovechamiento” de las unidades agropecuarias.
También aplica este concepto a “toda otra forma de explotación derivada directa o indirectamente de la actividad rural, dentro o fuera de los ejidos urbanos y más allá de que tenga o no domicilio rural”.
La autoridad de aplicación sería la Secretaria de Producción del Ministerio de Producción o el organismo que en el futuro la reemplace, con las facultades de “propiciar y difundir la enseñanza técnica y realizar la asistencia educativa tendiente a elevar los niveles de vida y de producción y el mejor uso de los recursos naturales”.
En la parte resolutiva, dividida en varios capítulos y títulos, prescribe que todo propietario de un inmueble clasificado como establecimiento rural estará obligado a tenerlo deslindado, amojonado y alambrado.
La iniciativa establece las obligaciones de los propietarios de un predio rural en cuanto a los permisos que deberán otorgar para facilitar la construcción o conservación de caminos públicos, acarreo de materiales y ocupación temporaria de sus terrenos para depósito de los materiales, herramientas y maquinarias.
El proyecto del presidente del bloque del PPR define como Unidad Económica Agropecuaria a todo inmueble rural, cuya cantidad y calidad de tierra, mejoras y demás condiciones de producción permita a una familia tipo “lograr subvenir a sus necesidades y a una evolución favorable de la empresa agropecuaria”.
Determina que toda subdivisión de inmueble que se realice con este fin deberá ser aprobada por el organismo competente y define además los conceptos de erosión, agotamiento y degradación de la tierra.
Funciones y facultades de la autoridad de aplicación
Será función de la autoridad competente en esta materia, controlar la conservación del suelo, determinar y difundir técnicas de manejo cultural y recuperación de las tierras.
Asimismo, el organismo será responsable de establecer normas obligatorias para el mejor aprovechamiento de la fertilidad y fijar regímenes de conservación; ejecutar obras imprescindibles de conservación de suelo que por razones de magnitud o localización quedan excluidas de la acción privada; asesorar en la ejecución de trabajos de conservación del suelo agrícola y propender a la formación de una conciencia conservacionista desde la enseñanza elemental, así como formar técnicos especializados.
Tendrá las facultades de desarrollar e intensificar la investigación y experimentación de elementos y métodos destinados a mejorar el estado de sanidad animal y vegetal de la provincia; extender o divulgar, especialmente entre los productores, los conocimientos técnicos actualizados relativos a la sanidad agropecuaria; ejecutar campañas de lucha contra las plagas y especies depredadoras de la agricultura y de la ganadería; crear y organizar registros que faciliten las funciones de contralor sanitario; y efectuar periódicamente el relevamiento estadístico en materia de sanidad animal y vegetal.
El legislador peperreísta propone en el texto de la ley que estarán “sujetas al control sanitario las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la cría, venta de plantas o sus partes con fines de propagación; quienes realicen trabajos de lucha contra las plagas con fines de lucro; o las que desarrollen actividades relacionadas con la sanidad vegetal, cuya autorización y registro considere la Autoridad de Aplicación necesarios para realizar las funciones de contralor fitosanitarias.
La iniciativa avanza en las materias de sanidad animal, la defensa y profilaxis contra las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, exóticas, enzoóticas y epizoóticas, y establece disposiciones comunes a todas las enfermedades.
Posteriormente determina que las normas de policía sanitaria animal serán aplicadas también a las aves de corral, animales silvestres, peces y lepóridos, y en la misma forma a todas las especies animales susceptibles de contraer, propagar o difundir gérmenes, virus, parásitos u otros agentes transmisores de enfermedades no determinantes que puedan lesionar los intereses económicos de la ganadería o afectar la salud humana.
Añade un capítulo específico referido a la prevención y lucha contra incendios. Todo lo que se vincule con esta cuestión se regirá por las leyes provinciales que crearon el Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y el Servicio de Lucha contra Incendios de Pastizales y Montes.

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