No son resoluciones individuales, sino una de carácter masivo que enumera a las personas afectadas y que está firmada por la jefa comunal y todos sus secretarios. Todos los trabajadores tenían un contrato “por tiempo determinado” que vencía a fin de año.
La determinación, que lleva el número 82, está fundada en que tras un “estudio de campo” se detectó “una sobredimensión de personal”. Por eso explica que se hace necesario “efectuar una reestructuración del recurso humano adecuándolo a los principios de eficacia, economía y correcta administración, amén de la valoración sobre la viabilidad financiera global del gasto en personal”.
Además de instruir a la Dirección de Personal para que haga las notificaciones y proceda al retiro de las tarjetas de horario, se encomendó efectuar la liquidación final de los agentes. La suma de las indemnizaciones no fue estimada aún pero, según la jurisprudencia en materia laboral existente, deberá tener en cuenta cada uno de los años en que los agentes se desempeñaron dentro de la Municipalidad.
El fallo de referencia de la Cámara Laboral de Roca es precisamente sobre un caso de una persona contratada en Allen. A grandes rasgos, especificó que debe pagarse la indemnización como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo a razón de un mes de sueldo por cada año trabajado. Sin embargo, no hay derecho a reclamar por la estabilidad que da el empleo público, porque no ingresó por un concurso abierto.
FUENTE: Ciudad de Allen
23 diciembre 2024
Río Negro