19 enero 2012
Río Negro
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A tal efecto, define tal concepto como “toda acción ejercida en el ámbito laboral por el empleador, por personal jerárquico o un tercero vinculado directa o indirectamente a el/la trabajador/a, cualquiera sea su condición laboral que atente contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social, mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, inequidad salarial, acoso, maltrato físico y/o psicológico, sin perjuicio de las conductas definidas en la legislación nacional”.
Odarda señala en los fundamentos que “las condiciones de trabajo no deben ser sólo contempladas en cuanto a su aspecto físico, sino también en cuanto a las garantías de un trato digno que respete los derechos humanos básicos. Los brotes de violencia que se producen en los lugares de trabajo de todo el mundo permiten inferir que este problema rebasa las fronteras de los países, los ámbitos de trabajo o cualesquiera categorías profesionales”.
La parlamentaria arista abunda en consideraciones y definiciones sobre estas conductas, así como en la normativa preexistente en la materia. Refiere también recomendaciones de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, especialmente su Declaración de 1998 sobre principios y derechos fundamentales del trabajo que "establece la obligación universal renovada de respetar, promover y aplicar los principios inherentes a las siete normas fundamentales de trabajo”.
Odarda propone también que la norma sea de aplicación en el ámbito provincial y municipal, comprendiendo a los tres Poderes, organismos descentralizados, empresas del Estado, y en las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria; en tanto, en el articulado, desarrolla puntualmente cada una de las acciones que la ley penaliza.
FUENTE: Legislatura
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Río Negro