Procesaron a Silvia Jañez y Tamara Perez Balda

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Bustamante resolvió en una causa judicial en la que el requerimiento fijado por el Ministerio Público se basaba en dos hechos. Con respecto al primer hecho: "Habría ocurrido en esta ciudad de Viedma (RN) a partir del 28 de enero de 2010. Conforme lo denunciado por la Sra. Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro, Dra. Ana Ida Piccinini, en ejercicio legítimo de las funciones que le atribuye la Ley 2756 y en el marco de la investigación que el organismo lleva a cabo por la prórroga de concesiones hidrocarburíferas, en fecha 24 de noviembre de 2009 mediante nota Nº 2787/09 y en fecha 14/12/09 mediante notas Nº 3024 y 3025/09 requirió a la Sra. Secretaria de Hidrocarburos de esta Provincia, Dra. Tamara Pérez Balda, la remisión de documentación e informes sobre determinados ítems detallados en las misivas. La funcionaria pública requerida, en fecha 22 de diciembre de 2009, requirió a la Sra. Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos de la Secretaria General de la Gobernación, Dra. Silvia Jañez, se expida respecto de las solicitudes referidas, modalidad de respuesta y competencia ratione materiae del Defensor del Pueblo, obteniendo como respuesta la Nota Nº 68 del 28-1-2010, mediante la cual la mencionada funcionaria, contrariando la Ley 2756, sugirió no responder de acuerdo a lo solicitado".

Segundo hecho: "Habría ocurrido en esta ciudad de Viedma (RN) a partir del 9 de febrero de 2010. Conforme lo denunciado por la Sra. Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro, Dra. Ana Ida Piccinini, en ejercicio legítimo de las funciones que le atribuye la Ley 2756 y en el marco de la investigación que el organismo lleva a cabo por la prórroga de concesiones hidrocarburíferas, en fecha 24 de noviembre de 2009 mediante nota nº 2787/09 y en fecha 14/12/09 mediante notas Nº 3024/09 y 3025/09 requirió a la Sra. Secretaria de Hidrocarburos de esta Provincia, Dra. Tamara Pérez Balda, la remisión de la documentación e informes sobre determinados items detallados en las misivas. La funcionaria pública requerida conforme respuesta brindada mediante nota Nº 033/10 -"SMH" del 9/2/10 (fs. 10/14), en forma ilegal habría rehusado brindar la información requerida".

En la resolución, el Dr. Bustamante sostuvo que “sentada la importancia que posee el ombudsman en nuestra Nación y lógicamente en nuestra Provincia, una de las primeras del país en incluir aquella figura en su Constitución, nos resta evaluar la conducta asumida por las funcionarias públicas imputadas.”

“En tal sentido, -agregó-,  advierto que aquellas carecían de la facultad de negar la información requerida por la Señora Defensora del Pueblo, debiendo haber obrado en sentido positivo ante su pedido, así establece el Artículo 167 de la Constitución Provincial cuando dice que corresponde al Defensor del Pueblo la defensa de los derechos individuales y colectivos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial. Supervisa la eficacia en la prestación de los servicios públicos. De advertir infracciones o delitos en materia administrativa, da intervención al Fiscal de Investigaciones Administrativas. Sus funciones son reglamentadas por ley y su actuación se funda en los principios de informalismo, gratuidad, impulsión de oficio, sumariedad y accesibilidad.”

El Dr. Bustamante puso de relieve que  “va de suyo que luego de analizar la actuación de la Dra. Piccinini, advierto que aquella obró como lo establece la carta magna provincial, en defensa de los derechos del pueblo rionegrino, observando en tal son actos de la administración pública provincial, en suma, ejerciendo su natural función, la cual se vio truncada por la negativa infundada de las imputadas Pérez Balda y Jañez.”.

“No se entiende el porque de la enrevesada conducta que asumieron Pérez Balda y Jañez, y solo se encuentra explicación en que aquella negativa obedeció a la acción maliciosa de ambas funcionarias que deliberadamente ocultaron la información que la Dra. Piccinini buscaba”,  concluyó el Juez.

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