27 marzo 2012
Judiciales
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El fallo aclara que el imputado mantendrá su situación de libertad hasta tanto adquiera firmeza la sentencia; en tanto deberá respetar estrictas pautas de conducta a fin de asegurar el futuro cumplimiento de la resolución. En este marco, Pérez deberá continuar presentándose ante el Juzgado de Paz de dicha ciudad todos los días viernes de lo que habrá de labrarse acta de comparendo que será remitida al tribunal; no podrá acercarse al menor víctima a menos de cien metros del mismo, absteniéndose de trasladarse por las inmediaciones del domicilio del niño y establecer cualquier tipo de contacto con la familia de éste; todo bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata prisión preventiva en caso de incumplimiento.
El Dr. Edgardo Albrieu a cargo del primer voto consideró probado el hecho por el cual el acusado llegó a juicio ocurrido entre el segundo semestre del 2006 y abril de 2007 en que Ramón Pérez aprovechándose de la inmadurez sexual del niño y de la confianza que le tenían los padres del menor; y mediante la excusa de llevarlo a jugar a la pelota o al ciber lo retiraba a él y a su hermanito y los llevaba a un campito cercano donde habría consumado al menos un abuso. En otra ocasión los llevo bajo amenazas de golpearlos a un galpón abandonado, ordenando al hermano menor de la víctima "que vigilara que no viniera nadie".
“No caben dudas en el análisis del plexo probatorio reunido en autos y las sendas exposiciones de los psicólogos forenses intervinientes en la práctica de las pericias, que la cuestión obvia a dilucidar se centra en la mentada inimputabilidad del prevenido Pérez, alegada por la Defensa cómo único elemento desincriminante, toda vez que no han negado la producción del hecho ni la participación del nombrado en el mismo.-
Es por ello que en esta etapa final del proceso tengo por acreditada la existencia del hecho y la autoría en la comisión del mismo de Ramón Pérez, afirmación que encuentra apoyatura en las pruebas recabadas en autos y más arriba ampliamente descriptas, a saber: denuncia de la madre del niño víctima, informe médico, pericia médica, testimonios de los dos niños partícipes del hecho investigado, y el informe de la psicóloga que llevo a cabo los informes.-
"Ahora bien, despejada esta cuestión debo ingresar de lleno en el análisis de las pericias psicológicas efectuadas al prevenido Pérez, las que más arriba se detallaron.-
La Defensa hizo hincapié en el error en que incurre el Lic. Blanes Cáceres y por ende descarta la validez de la pericia que efectúa el nombrado en oportunidad de integrar la Junta Médica con el Dr. Marcelo Uzal y la Lic. Martínez Llenas, tilda al experto de inconsistente en sus explicaciones brindadas en ocasión de comparecer ante el Tribunal" puntualizó Albrieu.
"Cabe mencionar que no comparto la postura de la Defensa , y considero que tantos las explicaciones brindadas por el Lic. Blanes Cáceres como el contenido íntegro del examen de la Junta Médica que este profesional conformó resultan ser las que mejor describen la situación del imputado, y que elaboran un diagnóstico del estado de su capacidad mental que resulta más descriptivo y abarcativo de las circunstancias que en calidad de juzgador me tocan resolver. He de decir que los dichos expresados por el experto, como explicaciones del resultado de sus experticias, tienen su base en distinta bibliografía y resulta -como ya dijera- abarcativo de distintas circunstancias que entiendo deben tenerse en cuenta al momento crucial de decidir respecto de la imputabilidad del prevenido Pérez".
"Lo arriba transcripto resulta altamente esclarecedor al momento de efectuar una valoración de las pericias agregadas al igual que de las explicaciones brindadas por los expertos al momento del debate. Claramente queda reflejado que si bien el Lic. Battcock afirmó de alguna manera haber tenido contacto con el expediente judicial (a fin de conocer el contexto del hecho), si bien no resultó este el punto diferencial para efectuar la pericia, sino que por el contrario se basó en someter al prevenido Pérez a una batería de tests que permitan establecer su edad mental al igual que su coeficiente intelectual, se desconocía en aquel entonces el desempeño escolar del peritado o sus actividades. De la frondosa explicación brindada por el experto al momento del debate, surgiendo como muy sólido en sus explicaciones y datos estadísticos que enrolan -según su criterio- a Pérez en la calidad de inimputable, mencionando que no podía comprender sus actos ni dirigir sus acciones, refiriendo datos estadísticos como apoyatura de sus conclusiones. El Psicólogo Forense centró su alocución, al igual que el Dr. Ismael Hamdam, en la cuestión afectiva del prevenido y su madurez, hablando de actos explosivos. Nótese al respecto que en ningún momento se lo habría sometido a Pérez a experticias que permitan establecer que el mismo es incapaz de controlar sus impulsos. Tampoco pudieron explicar ambos profesionales el contexto histórico en el que se sucedieron los hechos investigados, toda vez que asimilaron el hecho a una travesura de un niño, pretendiendo hacer valer la explicación de que un niño de cinco años tiene conocimiento cuando realiza un hecho que no debería haber llevado a cabo. Cierto es que en el caso que nos ocupa no se trata de una travesura, sino que Pérez mediante engaños y promesas retiro del domicilio a los menores (), con quienes tenía frecuencia de trato al igual que con la familia ya que eran vecinos, los condujo a un descampado, lejos de la vista de personas extrañas o que pudieran impedir llevar a cabo su cometido; una vez allí abuso sexualmente del mayor de los hermanitos (...). Esta conducta la repitió en varias ocasiones, considerando probado que lo hizo en tres, que claramente los niños describieron en oportunidad de recepcionarse su testimonio en sistema de Cámara Gesell, pudiendo hasta reproducir con muñecos las actividades a las que se vieron sometidos. A mayor abundamiento el niño menor fue conminado a dos tareas. La primera de ellas fue no mirar. Cabe preguntarse aquí, en base a la pericia de la Junta médica integrada por el Dr. Hamdam y los Lic. Abaca y Battcock, que, si Pérez no comprendía la criminalidad de sus actos ni estaba en condiciones de dirigir sus acciones, cómo hizo para diseñar toda esta estrategia, elegir a su víctima, buscar el lugar adecuado donde cometer el hecho de índole sexual, conducir a los niños hasta allí, amenazarlos con distintos hechos y, además, requerir al pequeño que no mire. La segunda tarea encomendada era hacer las veces de campana y controlar que nadie se acercara. Cabe aquí la misma reflexión anteriormente efectuada, que obviamente supera con creces una travesura ingresando ya al campo de la ilicitud y la crueldad" fundamento el camarista.
Finalmente Albrieu concluyó que el acusado "entendía la criminalidad del acto que estaba llevando a cabo y dirigió todo el plexo de su accionar a lograr su cometido, el cual debía quedar a resguardo y bajo secreto, de lo cual deduzco que conocía la gravedad de su conducta transgresora. Por todo lo expuesto, es que considero que el prevenido no se enrola bajo el presupuesto de inimputable, ya que al momento de cometer los hechos que se investigan comprendía la criminalidad de sus actos y dirigía sus acciones, debiendo responder penalmente en consecuencia".
La magistrada Alejandra Berenguer adhirió al voto del juez preopinante.
Por su parte el conjuez Claudio Romero consideró que el imputado si bien posee una deficiencia mental leve, no le impidió conocer y comprender la criminalidad de los actos que realizaba y le achacó el acometimiento del abuso sexual. Asimismo evaluó las lesiones sufridas por el niño y la conducta de inestabilidad emocional del menor producto de las violaciónes a la que fue sometido las meritó como “grave daño a la salud mental de la víctima”. Romero propuso que se imponga la pena de veinte años de prisión a Pérez por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño a la salud física y mental de la víctima.
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