Castañón señaló en este marco que "en nuestro país, las provincias Chubut, San Luis, Tucumán, Mendoza, La Pampa, Córdoba han prohibido la utilización de cianuro en los procesos de recuperación de metales".
"La provincia de La Rioja, que había prohibido la utilización del cianuro en procesos mineros, el 26 de septiembre de 2008 derogó dicha prohibición, al igual que en Río Negro donde la Legislatura sancionó, en el año 2005, la ley Nº 3.981, mediante la cual se prohibía el uso de mercurio y cianuro para la explotación de minerales metalíferos, una ley que colocaba a nuestra provincia entre las provincias más modernas en materia legislativa y en la vanguardia por la defensa y protección de sus recursos naturales, y dicha ley fue invalidada por el actual gobierno provincial", remarcó.
"Es importante destacar que la modalidad de minería metalífera es una enorme consumidora de energía eléctrica y de agua que queda irreversiblemente contaminada, compitiendo en el uso de dichos recursos con la agricultura y otras actividades productivas tradicionales de las zonas donde se asientan los emprendimientos", señaló luego.
Dijo además que "en un momento de crisis energética global, y donde el agua potable es un bien escaso para la vida y considerado como un derecho humano fundamental, el uso irracional de ambos recursos, de por sí, justifican la urgente necesidad de esta ley. Resulta evidente la ausencia de licencia social por parte de la población de las provincias argentinas afectadas y/o en riesgo de afectación hacia estos emprendimientos, y esto debe plasmarse jurídicamente en una ley de prohibición nacional para la actividad extractiva de referencia, ya que nadie puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública y el medio ambiente".
Agrega que "contrariamente a lo afirmado públicamente por las empresas y sus "lobbistas", es técnicamente imposible asegurar que un dique de cola permanecerá en buen estado por decenas de años. Existe un riesgo cierto de que se fisure, quiebre o produzca filtraciones que pueden contaminar gravemente el agua superficial y subterránea de la zona en que se emplaza, trasladándose la contaminación a grandes distancias".
"En nuestro país es reconocido el caso comprobado de Bajo La Alumbrera, donde por errores de diseño se instaló inadecuadamente el dique de colas, y en la actualidad, más de una docena de equipos de retro bombeo intenta recuperar los tóxicos y metales pesados que se vierten a las napas del suelo catamarqueño y que escurren hasta las provincias de Santiago y Córdoba", señala luego.
"El ejercicio de control o policía ambiental es competencia directa de los municipios y/o comunas, los cuales, en la gran mayoría de los casos, no llevan a cabo el mismo, sea por abierta connivencia con la empresa, por indiferencia, o por franca incapacidad técnica o financiera. Es por ello que, donde hay contaminación, hay ausencia de Estado. Gobiernos nacionales, provinciales y municipales, en connivencia con las empresas transnacionales mineras que operan a gran escala, son responsables de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos de sus ciudadanos", agrega finalmente.
7 enero 2025
Río Negro