11 abril 2012
Río Negro
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“Según determina el Código de Minería (t.o. 1997 por Decreto N° 456. con modificaciones de la Ley N° 25.225) en su artículo 20: “El REGISTRO CATASTRAL MINERO dependerá de la autoridad minera de cada jurisdicción y quedará constituido con la finalidad principal de reflejar la situación física, jurídica y demás antecedentes que conduzcan a la confección de la matrícula catastral correspondiente a cada derecho minero que reconoce este Código. Las provincias procurarán el establecimiento de sistemas catastrales mineros uniformes”, indicó la parlamentaria del Bloque Progresista CC-ARI R.N.
Al respecto, Odarda también manifesto a Ferreyra: “Con el fin de acceder a la información que brinda el Registro Catastral Minero, solicito a Ud. de reespuestas, entre ellas, solicito copia del Registro Catastral Minero, en papel, formato digital y formato Autocad; detalle además cuales son los expedientes que se encuentran en trámite y los concedidos por la autoridad minera provincial”.
Asimismo, la parlamentaria solicitó “se informe sobre quienes son los titulares –personas físicas o jurídicas- de las concesiones mineras autorizadas por el gobierno provincial; cuales son los plazos de ejecución de obras en cada concesión; las etapas en las que se encuentran cada uno de los proyectos concedidos, metalíferos, uraníferos, no metalíferos y por último se envíe copia de registros gráficos, estudios ambientales, topográficos, geológicos, hidrográficos en cada una de las regiones donde se encuentran proyectos autorizados, cualquier sea su índole.
7 enero 2025
Río Negro