Weretilneck elevó proyecto de ley que fija salarios en órganos de control

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En principio el proyecto reconoce una pauta salarial a las máximas autoridades de los órganos de control externo.

En ese marco, el proyecto contempla cambios en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (N° 2.747) y la Ley de la Defensoría del Pueblo (N° 2.756) en lo que respecta a lo salarial.

Además, la iniciativa prevé sustituir el Artículo 42° de la Ley 2.756 que indicará que el Defensor del Pueblo adjunto tendrá una remuneración igual al setenta y cinco por ciento de la que corresponda al Defensor del Pueblo.

Se indica además el nuevo organigrama para la Defensoría del Pueblo, con la cantidad de cargos correspondientes y la escala salarial que se aplicará a ese organismo.

En la correspondiente nota de elevación, el proyecto firmado por el gobernador Alberto Weretilneck y la totalidad de sus Ministros, indica que “no escapa al criterio del Poder Ejecutivo que la ausencia de una pauta uniforme en la determinación de las remuneraciones que perciben los Titulares de los Órganos de Control Externo, ha merecido recientemente un reproche social signado por la falta de claridad en la determinación de los mismos”.

“Por su parte, la trascendencia de la funciones que constitucionalmente están llamados a cumplir, conmina a consagrar una retribución acorde a la entidad que ostentan, de manera tal que se garantice la independencia de estos órganos manteniéndolos libres de toda critica que pudiera comprenderlos con motivo de la autodeterminación salarial”, manifiesta.

Se recuerda además que la Ley N° 4.717, modificatoria de la Ley A N° 2.397, “consolida un principio que sentó las bases de las políticas remunerativas de la nueva gestión de Gobierno. Dicha norma, sancionada en fecha 15 de Diciembre de 2.011, determinó la equiparación de remuneraciones para los titulares de los tres Poderes del Estado Provincial, estableciendo un criterio de equivalencia en razón de las tareas y el grado de responsabilidad que sus funciones conllevan”.

“Este principio puede resumirse a través de la premisa de que serán los titulares de los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), quienes perciban las máximas remuneraciones, guardando entre sí una relación de equidad y respetándose de esta manera el principio de equiparación e independencia que hace al sistema republicano de gobierno”, añade el proyecto.

Agrega que “en consonancia con ello, los demás organismos o jurisdicciones de los diferentes estamentos del Estado guardarán para con éstos cargos una escala proporcional, directamente vinculada a las estructuras jerárquicas referidas”.

“Esta lógica resulta a todas luces aplicable al caso que nos convoca, ello por cuanto los Órganos de Contralor si bien resultan funcional e institucionalmente autónomos, importan en el andamiaje institucional, estructuras funcionales cuya equiparación directa con el Gobernador, Presidente de la Legislatura y Vocales del Superior Tribunal de Justicia, resultaría prima facie desproporcionada”, contempla la iniciativa, remarcándose que “avala este temperamento, el hecho que la citada Ley 4.717, establece tales pautas de equiparación solo a los titulares de los referenciados tres Poderes del Estado Provincial”.

 

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