Refuerzo judicial para el pedido de inconstitucionalidad de la ley de disponibilidad

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Se trata de lo previsto en una ley de su autoría (P 4185), que autoriza la intervención del amicus curiae o “Amigos del Tribunal” ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con características similares a la acordada de la Corte.

En la presentación, la legilsadora Odarda y el abogado Darío Rodríguez Duch (ex concejal de Bariloche) aclaran que la institución del amicus curiae "permite a quienes pudieran demostrar un interés fundado en la suerte de un juicio sostener ante el Tribunal una opinión, dado que la suerte de ciertos litigios puede incidir notablemente en las futuras causas de interés público".

Para ello fundamentan su escrito en base a derechos "de la más alta jerarquía constitucional que no pueden ser desoídos por una Ley provincial, toda vez que una violación de los mismos podría generar responsabilidad nacional e internacional al Estado rionegrino".

Mencionan que el reciente dictado del decreto reglamentario que pone en funcionamiento en forma inmediata a la llamada Comisión de Transparencia en el Empleo Público (COTEP) "permite quitar de los 'jueces naturales' que deben decidir sobre la suerte de cada uno de los empleados, los que se encuentran debidamente regulados en el estatuto de la función pública".

Citan como antecedente más directo "a la reciente publicación de los listados de empleados públicos cesanteados en función de sus pertenencias partidarias, demostrándose así  la indudable discriminación de la que vienen siendo objeto los empleados públicos de la provincia de Río Negro, lo que pone en evidencia la arbitrariedad manifiesta y la ostensible vulneración a una garantía fundamental, como es la del derecho de igualdad ante la ley".

Aseguran que de sostenerse la vigencia de la ley de disponibilidad "se estaría permitiendo que una comisión especial en que no existe garantía alguna que controle la justicia y constitucionalidad de sus acciones, se encuentre habilitada para disponer la cesantía y sanciones a su antojo de más de 22.000 empleados de la provincia, quienes hoy se hallan bajo el sistema de disponibilidad".

Plantean Odarda y Rodriguez Duch que al momento de resolver en dicha causa, planteada en su oportunidad por Mendioroz, el STJ deberá tener en consideración "que la tutela judicial efectiva, el debido proceso sustantivo y la garantía que establece la correspondiente responsabilidad del estado para evitar prácticas discriminatorias, ya ha generado numerosos pronunciamientos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos".

También propusieron al STJ que "habilite un sistema de tutela judicial efectiva para los empleados públicos provinciales a los fines de garantizar que no se continúe con el ejercicio de prácticas discriminatorias en su contra, ni con el armado de las tristemente célebres 'listas negras' de personal, conforme le resulte útil al poder de turno de acuerdo a la pertenencia ideológica o partidaria de los trabajadores".

 

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