20 mayo 2012
Río Negro
Comentar
“La ausencia de medios económicos para costear los gastos que representa un proceso judicial produce una clara situación de discriminación para las comunidades originarias y colisiona con los preceptos fundamentales establecidos en nuestra constitución provincial en su artículo 42 como en el artículo 75, inc. 17 de la carta magna nacional”, indicó Doñate. En ambos textos constitucionales, se asume el compromiso de construir un estado pluricultural, adoptando las medidas que permitan la supervivencia de los pueblos indígenas como tales.
Además, en los fundamentos del proyecto de reforma del código procesal civil y comercial titulada “Gratuidad de los reclamos judiciales realizados por comunidades indígenas en el marco de acciones de incidencia colectiva” se señala que “el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos principios básicos del derecho constitucional, la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional), ya que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio sustantivo que permita a todos los argentinos, y en especial a los más postergados, al disfrute más pleno de los derechos humanos reconocidos por nuestra constitución”.
En rigor, la iniciativa establece, en su artículo primero, la incorporación como artículo 78 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro (ley 4.142) el siguiente texto:
"Las comunidades indígenas asentadas en la República Argentina y sus organismos representativos, conforme definiciones adoptadas por las leyes nacionales y por la ley provincial 2.287, gozarán en la provincia del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales donde se reclame el ejercicio de derechos de incidencia colectiva. La gratuidad aquí dispuesta comprende la exención, de pleno derecho, del pago de impuestos, sellado de actuaciones, costas y gastos, cualquiera fuere el resultado del proceso”.
“El derecho humano de acceso a la justicia, ha sido señalado como el derecho humano más importante, pues permite dentro de un sistema democrático ejercer derechos y defender las libertades y no simplemente proclamar los derechos de todos”,finalizó el legislador provincial.
22 diciembre 2024
Río Negro