Se trata de Bautista Mendioroz y Darío Berardi de la Concertación y de Susana Diéguez y Pedro Pesatti por el oficialismo. Los parlamentarios rechazaron ese fallo porque “atenta contra la autonomía municipal y nos retrotrae en el tiempo”.
"La sociedad va madurando y estableciendo nuevos paradigmas, tomando nuevas medidas y posicionándose en el presente sobre los hechos del pasado. Este fallo nos retrasa", dijo Berardi a FM de la Costa.
Berardi y sus pares hacen referencia al dictamen del pasado 27 de abril, cuando los jueces María Luján Ignazi, Gustavo Azpeitía y Ernesto Rodríguez resolvieron habilitar al peperreísta para que pueda ejercer el cargo de concejal, dando por válido su diploma.
Los legisladores presentaron un proyecto de declaración que rechaza el fallo a favor de Grandón, Grandón quien se había desempeñado como funcionario del gobierno de la última dictadura militar, ocupando el cargo de Director de Comisiones de Fomento entre abril de 1982 y diciembre de 1983.
Los legisladores calificaron como “ejemplar” la decisión de los concejales de Viedma “que han obrado con gran responsabilidad, no solo con el mandato del voto popular de jurar, cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal, sino que, han hecho un valioso aporte a la defensa de la democracia procurando, no olvidar ni ser complacientes por respeto a los que sufrieron y especialmente por la memoria de los viedmenses asesinados o los que han sobrevivido con la secuela del secuestro y la tortura”.
La decisión de invalidez del diploma por parte de los concejales de Viedma fue remitida para conocimiento al Tribunal Electoral Provincial por el presidente del cuerpo, que analizó lo actuado por el Concejo Deliberante de Viedma y resolvió habilitar a Grandón para ejercer el cargo dejando sin efecto lo resuelto por la Comisión de Poderes.
Mencionaron para finalizar que “lo decidido por el Tribunal Electoral Provincial resulta contrario a lo dispuesto por el inciso 12 del artículo 52 de la Carta Orgánica Municipal de Viedma, atenta contra la autonomía municipal consagrada en el artículo 225 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, y de la división de poderes consagrada en la Constitución Nacional y Provincial”.
21 diciembre 2024
Río Negro