Odarda pidió el cumplimiento de la ley "anticolas" y reclamó sanciones

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Asimismo, Odarda agregó en el proyecto que las entidades financieras y no financieras que prestan servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos y el pago de haberes a jubilados y pensionados y de activos que perciben sus haberes en dichas instituciones, publiquen a través de los medios que se consideran aptos, el texto correspondiente a los artículos 45 y 46 de la Ley Provincial D 2817, con el fin de que usuarios y consumidores conozcan sus derechos y hagan valer los mismos a través de las denuncias pertinentes.

Al respecto, señaló además que “a través de la Ley Provincial D Nº 3669, se modificó la Ley de Defensa de los Habitantes en el Consumo y Uso de Bienes y Servicios” N Nº 2817, por la cual se regula el tiempo de espera que un usuario debe aguardar para ser atendido en las entidades bancarias, organismos o entidades públicas y privadas donde se cobren impuestos provinciales y tasas de servicios públicos de diferente índole”.

En ese sentido, la Legisladora detalló que “En los últimos días se han visto reflejado en diferentes medios de prensa, varias quejas de usuarios rionegrinos, ya que en la mayoría de las entidades financieras se hace caso omiso a la ley citada. Como ejemplo podemos decir, que las sucursales del Banco de la Nación Argentina y las del Banco Patagonia S.A., poseen una gran cartera de clientes cautivos, los que deben, sin derecho a elegir qué entidad bancaria utilizar, cobrar en éstas sus salarios, jubilaciones o pensiones y abonar impuestos”.

Según el diario digital “Informativo Hoy”, de San Antonio Oeste, citamos el caso de la sucursal del Banco Nación de San Antonio Oeste donde hay personas que ingresan y sacan varios números y se los llevan o los reparten a otros que no van, o hasta los venden, mientras que los usuarios que llegan deben esperar que extraños ocupen lugares antes de los que están desde temprano.

Dicen los usuarios que "no es solidario ni justo" ya que una persona puede sacar muchos números y repartirlos o hasta venderlos, también las quejas son porque las colas son extensas y el sistema nuevo de números es engorroso y tedioso, incluso uno de ellos, una persona mayor dijo: … "antes los mismos empleados controlaban quienes estaban o no en la cola, ahora taparon todo, sigue sin respetarse la Ley N 2817, denominada “anticolas” en esta ciudad por parte de los Bancos, principalmente el Banco Nación y el Banco Patagonia, que hacen esperar más de 40 minutos a los usuarios en sus entidades financieras porque tienen clientela cautiva como lo somos los jubilados”.

Por otra parte, Odarda consignó que “en la localidad de General Roca, la sucursal del Banco Nación Argentina, ante los constantes reclamos de los jubilados y pensionados que debían aguardar mucho tiempo para ser atendidos, se decidió hace ya tiempo, abrir una sucursal anexa amplia y con comodidades, solamente para el cobro de las jubilaciones y pensiones, lo que hizo descomprimir la gran afluencia de público en la sucursal, sita en las calles Tucumán y Sarmiento. Esta medida evitó que los trámites en ambas sucursales lleven un mayor tiempo que supere los 30 minutos de espera”.

También, según FM Libra de Allen, las mismas problemáticas y quejas manifestaron los habitantes de esa localidad, las que aparecieron en estos días en medios de prensa locales. Pero sabemos que esta situación ocurre en todas las localidades de la provincia donde se encuentran instalados diferentes entidades bancarias.

Puntualmente, la Ley D 2817 “Defensa de los Habitantes en el Consumo y Uso de Bienes y Servicios”, a la que se incorporan los artículos 45 y 46, los cuales se detallan: “Artículo 45.- Será considerada infracción a la presente Ley, la espera por un lapso mayor a treinta (30) minutos, en ventanillas y/o cajeros automáticos, en instituciones financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales y de pago de haberes de jubilados y pensionados y de activos que por convenios o disposiciones de cualquier naturaleza, deban percibir sus haberes en dichas instituciones”.

El “Artículo 46.- dice que en los casos previstos por el artículo 45, se establece la obligación de las instituciones indicadas en el mismo, de: Publicar a través de los medios que se consideran aptos, el texto correspondiente a los artículos 45 y 46 de la presente Ley, con el fin de que usuarios y consumidores conozcan sus derechos y hagan valer los mismos a través de las denuncias pertinentes; Poner a disposición de los usuarios o consumidores, un sistema de registro de horario de llegada y de salida, como asimismo del trámite a realizarse, además de un libro de denuncias que será habilitado por la autoridad de aplicación. Dicho libro deberá ser ubicado en lugares visibles, contando con señalización adecuada para su libre utilización por parte de los usuarios y consumidores que deseen efectuar su queja por infracción a la presente Ley y por último girar las actuaciones obrantes en los libros de denuncias habilitados, a la Dirección General de Comercio Interior, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuadas, las cuales tendrán el carácter de denuncia”.

 

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