El funcionario provincial destacó que “estas medidas implican un cambio, un avance muy importante en la política de Río Negro y una mejor complementación con la Nación, que incluye un proyecto de defensa de la lengua mapuche, reivindicación histórica y cultural de los pueblos, restitución de restos y relevamiento de las comunidades indígenas”.
El ministro Hugo Lastra refrendó las actas complementarias al protocolo adicional para la regulación y aplicación de la Ley 26.160, norma que constituye un programa del Ministerio de Desarrollo de la Nación que en Río Negro apunta al relevamiento de todas las comunidades mapuches a partir del trabajo de un equipo del INAI, de las comunidades e instituciones indígenas provinciales y del Estado provincial.
El titular del INAI, Daniel Fernández, destacó que el objetivo del organismo es la atención y apoyo a los aborígenes y a sus comunidades existentes en el país, asegurar su defensa y desarrollo, y participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.
Se implementan planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal y en la preservación de sus pautas culturales, planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.
El ministro Lastra señaló que el convenio firmado “rubrica y ratifica un hecho importante, que en conjunto con Nación estamos trabajando de una manera activa en el tema indígena y nos vamos complementando en la aplicación de las políticas”.
Indicó que “estas medidas implican un cambio, un avance muy importante en la política de Río Negro y una mejor complementación con la Nación, que incluye un proyecto de defensa de la lengua mapuche, reivindicación histórica y cultural de los pueblos, restitución de restos y relevamiento de las comunidades indígenas”.
La firma del convenio entre el Gobierno de Rio Negro, que preside Alberto Weretilneck y el organismo descentralizado, INAI, se realizó esta mañana en las oficinas de calle Mitre 2815, a metros del Consulado de Bolivia, Plaza Misesere, Capital Federal.
Texto de la Ley 26.160
“Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas pre-existentes.
Sancionada: Noviembre 1 de 2006
Promulgada: Noviembre 23 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley
ARTICULO 1º — Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2013)
ARTICULO 2º — Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2013)
ARTICULO 3º — Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2013- artículo mencionado como 30 en la norma de referencia-)
ARTICULO 4º — Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES).
Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:
a) El relevamiento técnico —jurídico— catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
c) Los programas de regularización dominial.
ARTICULO 5º — El Fondo creado por el artículo 4º, será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
ARTICULO 6º — Esta ley es de orden público.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.”
24 diciembre 2024
Río Negro