En efecto la sentencia que declara admisible formalmente el recurso interpuesto por la Presidente del Concejo Deliberante y eleva el tramite al S.T.J. , reconoce la insuficiencia del recurso planteado, pero lo concede por la trascendencia institucional de la cuestión para la integración del Concejo Deliberante
Creo que este fallo que tiene fundamento en la doctrina de la “gravedad institucional” , reconoce la enorme presión de la opinión pública fogoneada por parte de los partidos mayoritarios y dispone en definitiva que el máximo tribunal de provincia también intervenga, se la juegue y sea participe de la decisión.
Ya dijimos hace pocas semanas que el proyecto de declaración de la Legislatura del Bloque de la Concertación en contubernio con algunos miembros del F.P.V. que critico el pronunciamiento del Tribunal Electoral, tenía por único fin apretar a los jueces que debían tratar el recurso pendiente en una ostensible violación de la división de poderes que afecta el principio republicano de gobierno.
Lamentablemente algún efecto causo.-
Igualmente confiamos serenamente que el Superior Tribunal de Justicia, dará las muestras de independencia e imparcialidad que la sociedad le esta reclamando a esta nueva integración y ha de rechazar el recurso interpuesto por su notoria sin razón.-
CARLOS ALBERTO GRANDON
Concejal Electo P.R.R..
L.E. 5.267.325
16 noviembre 2024
Opinion