El gobernador firmará un convenio para poner en marcha el Tren de Potasio

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El convenio, rubricado entre el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y la empresa Potasio Río Colorado SA (PRC), permite la construcción, futura operación y mantenimiento de un nuevo tramo de la infraestructura necesaria en el marco del emprendimiento minero industrial para el desarrollo de un yacimiento de fertilizante de cloruro de potasio al sur de la provincia de Mendoza.

Este nuevo tramo, que será totalmente construido por la empresa Potasio Río Colorado a su costo y cargo, tiene una extensión aproximada de 350 kilómetros y corre desde Chichinales, provincia de Río Negro, hasta cercanías de la localidad de Rincón de los Sauces, provincia del Neuquén.

El yacimiento de fertilizante cloruro de potasio, que tendrá una vida útil estimada de 50 años, está enmarcado bajo las prescripciones de la Ley Nacional de Inversiones Mineras Nº 24.196 y fue declarado de interés por el Poder Ejecutivo Nacional y de interés municipal por las municipalidades de Malargüe, Mendoza y de Rincón de los Sauces, Neuquén.

Cabe destacar que la magnitud de la inversión y de la obra ferroviaria que llevará a cabo Potasio Río Colorado no registra antecedentes en nuestro país.

En este contexto, el Estado Nacional arribó con esta empresa a un acuerdo altamente beneficioso para el interés general en tanto que se acordó que la infraestructura que será construida podrá ser utilizada por otros operadores y la misma, una vez cesada la explotación minera por parte de la empresa, será transferida gratuitamente al Estado Nacional a fin que sea incorporada a la Red Ferroviaria Nacional.

Detalles del acuerdo

El acta establece que en el marco de su explotación principal de carácter minero, la empresa Potasio Río Colorado será la exclusiva propietaria de la infraestructura ferroviaria y la afectará a transportar la producción de cloruro de potasio proveniente del yacimiento minero de su titularidad ubicado en el Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza así como también los insumos y demás carga que resulten necesarios para dicha explotación.

Esta titularidad se extinguirá a la fecha que, con dieciocho meses de anticipación, comunique la empresa al Ministerio o bien, a más tardar el 31 de diciembre de 2064.

Teniendo en cuenta la finalidad a la que estará afectado el nuevo tramo, la empresa PRC constituirá sobre los inmuebles afectados por la Traza las pertinentes servidumbres mineras que autorizan los artículos 146, siguientes y concordantes del Código de Minería de la Nación.

En el documento se deja constancia que las autoridades mineras competentes de las provincias de Río Negro y Neuquén concedieron a PRC el derecho de servidumbre minera para el transporte de cloruro de potasio.

De modo adicional a las restantes obligaciones asumidas, la empresa minera procurará acordar la constitución, con los terceros propietarios de los inmuebles alcanzados por la traza, de servidumbres perpetuas de tránsito en adición a las servidumbres mineras mencionadas.

En oportunidad que tenga lugar el Cese de la Explotación Ferroviaria, PRC transferirá gratuitamente al Estado Nacional y con el objeto de que sean afectados a la red ferroviaria nacional la titularidad de la integridad de la Infraestructura Ferroviaria construida en el tramo nuevo, en el estado en que se encuentre, el que nunca podrá ser inferior al estado de conservación requerido por la normativa ferroviaria aplicable al momento de la transferencia o Cese de la Explotación Ferroviaria.

También transferirá la titularidad de los Fundos Dominantes y, consecuentemente, de las servidumbres perpetuas de tránsito que estuviesen constituidas en dicha oportunidad en beneficio de los Fundos Dominantes y cualquier otro derecho que PRC hubiese obtenido respecto de los superficiarios sobre cuyos inmuebles se asiente la Infraestructura Ferroviaria en tanto que tales derechos se relacionen directamente con la operación y/o explotación de la Infraestructura Ferroviaria y/o del Tramo Nuevo y resulten transferibles según la normativa aplicable al momento del Cese de la Explotación Ferroviaria.

 

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