7 agosto 2012
Río Negro
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“Las contrataciones interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del sector público, contribuyendo al mismo tiempo a la realización del interés general, cuya gestión incumbe al Estado”, dicen los parlamentarios en los fundamentos del proyecto.
“En tal sentido - agregan-, resulta conveniente disponer una excepción al régimen general por el cual se rige el funcionamiento del Estado, canalizando el poder de compra hacia entidades que revisten naturaleza pública, sin dejar de considerar cuestiones relativas a contratar dentro de un marco de competencia, asegurando servicios de calidad”.
Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, el cual dictará las normas complementarias y fijara las formas de pago y rendición de gastos por el servicio de provisión de combustible y lubricantes para las entidades contratantes.
“La relación entre los organismos contratantes y la empresa YPF Sociedad Anónima deberá instrumentarse mediante la utilización de convenios que serán confeccionados adecuándose a las necesidades de la entidad contratante por parte de la Autoridad de Aplicación”, impone uno de los artículos del proyecto.
También, se establece que “las excepciones a lo dispuesto por la presente serán autorizadas por el titular del organismo que se trate, ante quien se fundamentará los motivos para requerirla”.
En el mismo proyecto de ley se aclara que “los contratos por el servicio de provisión de combustible y lubricantes con otros proveedores distintos a YPF Sociedad Anónima vigentes a la fecha de aprobación de la presente medida deberán respetarse hasta la fecha de finalización del período originario del contrato, encontrándose vedada la posibilidad de utilizar opciones de prórroga que se hubiesen previsto en dichos contratos”.
“La comprensión del Estado como generador de bienes públicos requiere de una reinterpretación dinámica de sus formas de organización, que también se traducen en nuevos procesos y circuitos en la definición de pautas de interrelación entre organismos y empresas públicas y en el alcance de sus instituciones”, fundamentan Contreras, Paz y Catalán.
“En el actual contexto de funcionamiento del Estado Nacional, en donde se busca el perfeccionamiento de sus procesos internos en materia de uso de combustibles y lubricantes, favoreciendo e impulsando el desarrollo de una empresa mayoritariamente estatal como lo es YPF S.A., de la cual también es parte la Provincia de Río Negro que presenta como propio parte del paquete accionario y patrimonio de la empresa, resulta importante entonces poder impulsar un mecanismo similar o igual de contratación dentro de la jurisdicción provincial, promoviendo así una distribución más eficiente de los recursos del Estado Provincial, todo ello dentro de una perfecta armonía con la política pública imperante en la Administración Nacional”, concluyen los parlamentarios.
“Las contrataciones interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del sector público, contribuyendo al mismo tiempo a la realización del interés general, cuya gestión incumbe al Estado”, dicen los parlamentarios en los fundamentos del proyecto.
“En tal sentido - agregan-, resulta conveniente disponer una excepción al régimen general por el cual se rige el funcionamiento del Estado, canalizando el poder de compra hacia entidades que revisten naturaleza pública, sin dejar de considerar cuestiones relativas a contratar dentro de un marco de competencia, asegurando servicios de calidad”.
Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, el cual dictará las normas complementarias y fijara las formas de pago y rendición de gastos por el servicio de provisión de combustible y lubricantes para las entidades contratantes.
“La relación entre los organismos contratantes y la empresa YPF Sociedad Anónima deberá instrumentarse mediante la utilización de convenios que serán confeccionados adecuándose a las necesidades de la entidad contratante por parte de la Autoridad de Aplicación”, impone uno de los artículos del proyecto.
También, se establece que “las excepciones a lo dispuesto por la presente serán autorizadas por el titular del organismo que se trate, ante quien se fundamentará los motivos para requerirla”.
En el mismo proyecto de ley se aclara que “los contratos por el servicio de provisión de combustible y lubricantes con otros proveedores distintos a YPF Sociedad Anónima vigentes a la fecha de aprobación de la presente medida deberán respetarse hasta la fecha de finalización del período originario del contrato, encontrándose vedada la posibilidad de utilizar opciones de prórroga que se hubiesen previsto en dichos contratos”.
“La comprensión del Estado como generador de bienes públicos requiere de una reinterpretación dinámica de sus formas de organización, que también se traducen en nuevos procesos y circuitos en la definición de pautas de interrelación entre organismos y empresas públicas y en el alcance de sus instituciones”, fundamentan Contreras, Paz y Catalán.
“En el actual contexto de funcionamiento del Estado Nacional, en donde se busca el perfeccionamiento de sus procesos internos en materia de uso de combustibles y lubricantes, favoreciendo e impulsando el desarrollo de una empresa mayoritariamente estatal como lo es YPF S.A., de la cual también es parte la Provincia de Río Negro que presenta como propio parte del paquete accionario y patrimonio de la empresa, resulta importante entonces poder impulsar un mecanismo similar o igual de contratación dentro de la jurisdicción provincial, promoviendo así una distribución más eficiente de los recursos del Estado Provincial, todo ello dentro de una perfecta armonía con la política pública imperante en la Administración Nacional”, concluyen los parlamentarios.
27 diciembre 2024
Río Negro