Se trata de deudas en el Impuesto Inmobiliario, Convenio Multilateral e Ingresos Brutos Régimen General. Sobre éstos últimos, también se generaron intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas mensuales sobre los periodos fiscales 01/2006 a 04/2012.
Los intimados son deudores que registran moras, vencidas al 31 de mayo pasado. De esta manera se busca disminuir la brecha existente entre los importes recaudados y adeudados e incentivar al cumplimiento de las obligaciones.
Una vez recibida la intimación, los deudores tienen un plazo de cinco días hábiles para regularizar su situación. En caso de que no lo hagan, la Agencia de Recaudación Tributaria recurrirá a la vía judicial para recuperar la deuda, instancia que prevé la posibilidad de trabar embargos de bienes y activos financieros y efectuar inhibiciones, entre otros perjuicios.

8 diciembre 2025
Río Negro