Dieguez explica que esta norma, así como la denominada Ley de Matrimonio Igualitario, se enmarcan en las políticas públicas inclusivas que desde el gobierno nacional se impulsan y que constituyen una “reparación de derechos negados hasta hoy”.
Además de reconocer el derecho a la Identidad de Género, señala que la normativa establece los mecanismos para la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen de las personas que lo soliciten ante el Registro Nacional de las Personas, sin necesidad de trámite judicial que lo autorice.
Asimismo, define la gestión a seguir en caso de que el interesado sea menor de edad y normativiza sobre los efectos legales de la rectificación del sexo y nombre.
La legisladora indica que en la cotidianeidad existen otros efectos que repercuten en el ejercicio pleno del derecho a la Identidad de Género Autopercibida, que ameritan la intervención del Estado provincial para erradicar todo tipo de restricción al mismo.

15 diciembre 2025
Río Negro