30 octubre 2012
Río Negro
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También solicitaron al funcionario provincial el listado de derechos mineros que no han presentado estudio de impacto ambiental y los que no han cumplido con la actualización bianual, entre otros datos del sector.
El requerimiento fue presentado por los legisladores Alejandro Betelú, Bautista Mendioroz, Adrián Casadei, Darío Berardi, Leonardo Ballester, Marta Milesi y Francisco González
Explicaron que por medio de la sanción de Ley Nº 4.738, el 30 de diciembre de 2011, se estableció en el ámbito de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería de Río Negro, la constitución del Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera, cuya función es evaluar los estudios de impacto ambiental que la actividad pudiera producir en la provincia.
“Las concepciones más actuales del término impacto hacen referencia a la alteración que la ejecución de un proyecto, en el sentido más amplio, introduce en el medio, que se expresa por la diferencia entre las condiciones de éste sin y con proyecto y la significación ambiental de ello en lo referente a la “calidad de vida”, agregaron.
“Esta interpretación tiene como exigencia básica conocer y entender el comportamiento, con la mayor amplitud posible, de todos los factores implicados en actuaciones generadoras de impacto así como las posibilidades de control ambiental del mismo”.
Consideraron que el análisis expuesto pone de manifiesto, por una parte, que los impactos ambientales dependen de las características del proyecto, es decir de la naturaleza, la localización y el tamaño del mismo, al igual que de las características del medio en el cual se emplaza.
“Los estudios de impacto ambiental tendrán carácter de declaración jurada, serán suscriptos por profesionales idóneos –en las materias que comprenda- y pertenecientes a las Universidades Nacionales que deben estar inscriptos en registros creados, a tal fin, por la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 24.585, de Protección Ambiental para la Minería”.
“Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades comprendidos en el artículo 249 del Código de Minería (Ley Nacional 24585) deberán presentar ante la autoridad de aplicación, y antes del inicio de cualquier actividad especificada, un informe de impacto ambiental”.
Destacaron además que será necesaria la previa aprobación del informe por parte de la autoridad de aplicación para el inicio de las actividades, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el artículo 248 del Código de Minería (Ley Nacional 24585), por los daños que se pudieran ocasionar”.
La autoridad de aplicación se expedirá aprobando o rechazando en forma expresa el informe de impacto ambiental en un plazo no mayor de 60 días hábiles desde que el interesado lo presente.
Refirieron también que la declaración de impacto ambiental será actualizada máximo en forma bianual, debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido.
“Los equipos, instalaciones, sistemas, acciones y actividades de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición ambiental, consignadas por el responsable e incluidas en la declaración de impacto ambiental constituirán obligación del responsable y serán susceptibles de fiscalización de cumplimiento por parte de la autoridad de aplicación”.
El pedido de informes incluye los siguientes aspectos que debe contestar Borrelli:
Indique mediante el acompañamiento del respectivo listado, los derechos mineros vigentes, subdividido por categorías.
Indique del listado anterior, aquellos derechos mineros concedidos en el año 2012, subdivididos por categorías.
Indique los EIA presentados en el año 2012, acompañando el respectivo listado subdividido por categorías.
Indique los EIA aprobados en el año 2012, acompañando un listado subdividido por categorías.
Indique los EIA vigentes al 1 de Octubre del año 2012, adjuntando listado subdividido por categorías.
Confeccione y acompañe un listado de derechos mineros que no han presentado el Estudio de Impacto Ambiental, como así también de aquellos que no han cumplido con la actualización bianual.
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Río Negro