El Tribunal integrado por los jueces Carlos Gauna Kroeger, Fernando Sánchez Freytes y María García Balduini encontró culpable a Freydoz por el asesinato del ex mandatario peronista.
De esta forma, los jueces determinaron que la mujer fue quien disparó el arma calibre 38 que el 1 de enero de este año terminó con la vida de Soria.
Cabe recordar que la Fiscal de Cámara, Laura Pérez, había pedido la pena de prisión perpetua, mientras que la defensa solicitó su absolución.
La información explotó en las redes sociales, a tal nivel que "Susana Freydoz" fue cuarta tendencia a nivel nacional en Twitter.
El voto de los jueces
Según el portal RNQN, los jueces concedieron atenuantes en la condena por el diagnóstico de obsesiones, intentos de suicidios previos y el consumo de alcohol y ansiolíticos que había realizado la noche previa al crimen, para que pueda seguir en el hospital sin ir a la cárcel.
Los magistrados Gauna Kroeger, María García Balduini y Fernando Sánchez Freytes votaron en disidencia parcial, dado que el primero de ellos resaltó que “no existió inimputabilidad ni emoción violenta” en la acusada cuando mató a su marido.
Gauna Kroeger también destacó que durante el juicio Freydoz “se abstuvo de prestar declaración” y remarcó que por eso “desconocemos su versión de los hechos”.
El juicio desnudó una historia de celos y obsesión por parte de Freydoz con su marido, a quien seguía por la ciudad y le revisaba el teléfono en busca de posibles infidelidades, según declararon los testigos.
Las discusiones con insultos entre el matrimonio en la cena previa al brindis del 31 de diciembre de 2011 fueron detonantes del accionar de Freydoz, quien cuando se fueron los invitados volvió a increpar a Soria en su habitación hasta que le disparó a corta distancia en la cara, lo que lo mató en minutos.
En ese marco, los peritos dijeron a la justicia que la mujer actuó “bajo emoción violenta”, pero descartaron un cuadro de “alienación mental”, como adujo el defensor Alberto Riccheri, quien había pedido su absolución.
Riccheri basó su estrategia en lograr la “inimputabilidad” de su cliente y buscó que el juicio definiera el tipo de delito para que determine si estaba frente a “un homicidio simple u otra figura penal”.
Pero los jueces no aceptaron ese concepto y tampoco atendieron en su veredicto la solicitud de una condena a prisión perpetua que realizó en su alegato la fiscal Laura Pérez.
Primero se leyó la parte resolutiva
Pasadas las 18, los jueces entraron a la sala de audiencias y, apenas se sentó, el presidente del tribunal, Carlos Gauna Kroeger, le dijo a la viuda: “Señora Freydoz, primero le voy a leer la parte resolutiva y después los fundamentos”.
La esposa de Soria se secó las lágrimas con un pañuelo descartable y escuchó sin inmutarse cómo el juez le decía que era condenada, aunque no iría a la cárcel, el mayor temor que le había manifestado a su abogado en las últimas horas.
Luego de decir que a partir de hoy la acusada comienza a cumplir “prisión preventiva”, medida que hasta ahora nunca se le había dictado, Gauna Kroeger leyó: “Oficio a la autoridad policial para que arbitre los medios para preservarla de represalias o ataques de terceros, así como impedir que eluda la acción de la Justicia”.
Respecto al eventual cambio del lugar de alojamiento, ordenó que se forme un incidente en el mismo expediente y comenzó a leer los fundamentos de su voto, tras lo cual se escucharía el de sus colegas, María García Balduini y Fernando Sánchez Freytes, uno de los cuales votó en disidencia.
“Se encuentra acreditado que no existe ni inimputabilidad ni emoción violenta excusable, sin embargo existen circunstancias extraordinarias de atenuación”, afirmó el presidente del tribunal y comenzó a hacer un resumen de las declaraciones de los testigos, entre ellos los hijos del matrimonio, presentes en la sala.
La sentencia se dio a conocer luego de que el 7 de noviembre la fiscal de Cámara, Laura Pérez, pidiera para Freydoz la pena de prisión perpetua y considerara que su accionar fue consecuencia de años de degradación de un matrimonio, en el que ambos integrantes peleaban regularmente con suma violencia verbal aunque no física.
Pérez enmarcó el hecho en una conducta de celos obsesivos y desconfianza de la acusada hacia su marido, probablemente justificada en algún caso de engaño.
Pérez descartó de plano el atenuante de “emoción violenta” afirmada por el perito psiquiatra oficial, Ricardo Risso, y también desestimó que la imputada padezca una serie de graves trastornos mentales, además de la intoxicación por alcohol y psicotrópicos señalada por el perito de parte, el psiquiatra Carlos Cornaglia.
Por su parte, el defensor de Freydoz, Alberto Ricchieri, había solicitado al Tribunal que su clienta fuera declarada inimputable en función de los trastornos mentales citados por Cornaglia (obsesión paranoica, psicosis, esquizofrenia, y otros), y de la intoxicación por el consumo excesivo de alcohol y psicofármacos.
Por eso pidió su absolución o que, en su defecto, fuera condenada por homicidio culposo (accidental) o guiado por emoción violenta, con pena máxima de 10 años de prisión, lo cual fue descartado por los jueces.
16 enero 2025
Río Negro