Quieren reformar la iniciativa popular para fomentar participación de ciudadanos

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La iniciativa popular es una importante herramienta de participación, contemplada en el artículo 2º de la Constitución de Río Negro, que permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley a los cuales la Legislatura deberá dar tratamiento parlamentario.

Fundamentando la propuesta de ley, los legisladores mencionaron que la reforma al sistema de iniciativa popular incluye los cambios que se consideran imprescindibles para que la implementación de este mecanismo, esencial al sistema democrático, se concrete con mucha más frecuencia, fomentando la participación ciudadana y cumpliendo con el mandato constitucional.

Observaron falta de difusión del derecho de iniciativa popular y su consecuente desconocimiento por parte de la población. “El conocimiento e información de este mecanismo es un elemento esencial para garantizar que puedan surgir iniciativas o propuestas en el marco de un derecho constitucional que las consagra como el fundamento lógico y jurídico del sistema democrático”, resaltaron los legisladores Alejandro Betelú, Bautista Mendioroz, Marta Milesi, Alfredo Pega, Leonardo Ballester y Hugo Funes.

La iniciativa que formularon define tres aspectos esenciales para la regulación del instituto: el procedimiento de presentación, los requisitos y el trámite parlamentario de los proyectos de iniciativa popular.

En tal sentido, propiciaron regular en forma minuciosa cada una de las etapas que es necesario cumplir, mejorando la redacción e incorporando esquemas mucho más sencillos y de fácil cumplimiento, que permitan alentar y favorecer la participación ciudadana. Especialmente, se ha tenido en cuenta lo relativo a la recolección de firmas, formularios y certificaciones de las mismas.

Además, impulsaron incluir algunas cuestiones que no se encuentran reglamentadas expresamente, con el propósito de no dejar lugar a interpretaciones normativas, que podrían, en su caso, resultar contrarias al sistema de participación popular. Así, por ejemplo, si bien existe la obligatoriedad del tratamiento parlamentario en un plazo de 12 meses, la reglamentación no prevé el mecanismo que garantice el cumplimiento de ese mandato.

Refirieron que la Ley O Nº 3.654 establece la obligación de la Legislatura de dar tratamiento al proyecto dentro del término de 12 meses y también dispone en el artículo 6 la intervención de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, que es origen de la iniciativa y el tratamiento en los otros cuerpos parlamentarios.

“Encontramos que esta norma no permite mecanismos recursivos ante el rechazo del proyecto o el retardo en el tiempo para su tratamiento, impidiendo de esta manera el tratamiento del proyecto presentado, desalentando así la promoción de proyectos de iniciativa popular. Es por esto, que la reforma que estamos propiciando ha tenido en cuenta la necesidad de dar una solución ante el incumplimiento de los legisladores de la obligación de dar tratamiento a estos proyectos.”

Otra cuestión que tuvieron en cuenta es lo relativo a las obligaciones del Estado en cuanto a la difusión y promoción del derecho a iniciativa popular y todo lo referido a la asistencia e información de la población. “Estos constituyen un elemento clave para facilitar el ejercicio del derecho de iniciativa popular, garantizando una mayor participación de la ciudadanía tanto en la promoción de proyectos como en la adhesión a los mismos”, destacaron los legisladores.

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