Código Procesal Penal: desacuerdo de los abogados de Viedma con el proyecto

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Desde esa entidad resaltaron que “fue analizado exhaustivamente por nuestros colegiados interesados en la temática, que le realizaron numerosas observaciones de fondo y de forma; comunicadas oportunamente a la Legislatura provincial. Sin embargo, muchas de ellas no han cambiado la postura de los integrantes de la Comisión de Reforma”.

Por eso, el Colegio manifestó que no se encuentra de acuerdo, principalmente, con que “los fiscales no puedan apelar los sobreseimientos en los delitos cuya pena máxima no exceda los seis años de prisión. Esto hace inapelables los sobreseimientos en casos de varios tipos de abuso sexual, como también en casi todos los delitos cometidos contra la Administración , por parte de los funcionarios públicos”.

Tampoco coinciden con que se establezca un plazo máximo de tres años para sustanciar todo el proceso penal, con la consecuencia de declarar extinguida la persecución al momento de vencerse dicho plazo. “Esto hará que deban dejar de investigarse muchas causas impunes hasta la fecha, así como la inmensa mayoría de los delitos cometidos por funcionarios públicos actualmente en trámite”, entendieron.

Asimismo, no coinciden con que no se haya eliminado la prohibición de denunciar a los parientes próximos, dificultando la investigación de los graves delitos de violencia y abuso intrafamiliar. Ni que los derechos de las víctimas de los delitos se hayan restringido de tal forma, a punto tal que el proyecto de Código Procesal Penal “no guarda ninguna coherencia con la política criminal que las autoridades nacionales y provinciales han manifestado estar desarrollando en los últimos tiempos”.

Finalmente, consideraron necesario que un Código Procesal Penal “respete estrictamente los derechos y las garantías de todas las partes en el proceso, en orden a actuar en el marco de la estricta sujeción a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; pero, a la vez, reforzando las herramientas de actuación de los FISCALES, para la lucha contra el delito en general, y en particular en la persecución de los crímenes cometidos por aquellos que han sido investidos de responsabilidades especiales, en orden a cumplir con las públicas funciones que se les han otorgado”.

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