Propone que se computen para el cálculo de haber jubilatorio las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante los diez (10) años calendario más favorables, continuos o discontinuos, comprendidos en el período integro de servicios.
Los legisladores precisaron que el sistema de pensiones y jubilaciones en nuestro país establece el promedio de remuneraciones en el que se basará la Prestación Compensatoria, el arbitrario límite de los 10 años inmediatamente anteriores al cese laboral del trabajador.
“Esta disposición produce distintas consecuencias lesivas e irrazonables; a modo de ejemplo: a un trabajador que se le han efectuado aportes durante 25 años en base a una remuneración promedio de $10.000 y que en los últimos 10 años percibe una remuneración promedio de $1000, se le reconocerá una Prestación Compensatoria y una Prestación Adicional por Permanencia con base a esta última”, destacaron López y Gómez Ricca en los fundamentos de la iniciativa-
Señalan asimismo que “los aportes efectuados con anterioridad a los últimos 10 años de servicios sólo sirven para ganar años de aportes sin importar el monto de los mismos, y esta circunstancia otorga menores incentivos al trabajador para estar registrado correctamente ya que su remuneración no tendrá correlato con su futuro haber previsional”.
Remarcaron además que “las distintas crisis económicas que hemos sufrido hacen que estos casos no sean aislados y que se reproduzcan en toda la geografía de nuestro país. Muchos han perdido su trabajo durante estas épocas nefastas de crisis y, por su edad, no han podido reinsertarse en trabajos acordes con su capacitación laboral percibiendo, por ende, una contraprestación económica sensiblemente menor. Este fenómeno ha perjudicado a muchos trabajadores y seguirá sucediendo mientras no modifiquemos estos recaudos”.
“La propuesta –especificaron- consiste en que se computen para el cálculo de estas prestaciones los años mejor remunerados, sean o no consecutivos, tratando de que el haber previsional refleje, de alguna manera la mejor situación que el interesado pudo tener dentro de su historial de trabajo”.
Por ello, proponen que “para evitar situaciones irrazonables, se mantiene el período considerado en 10 años pero en tanto sean los mejor remunerados, fueren o no consecutivos. De esta manera el haber previsional podrá ser una real compensación por todas las remuneraciones percibidas durante su vida laboralmente activa”.
Para ello se deberá proponer la modificación del artículo 24º de la ley 24.241, quedando redactado en su inciso a) de la siguiente forma: “si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante los diez (10) años calendario más favorables, continuos o discontinuos, comprendidos en el período integro de servicios. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones”.
“Consideramos que esta modificación a la mencionada norma traerá justicia para miles de trabajadores que, luego de aportar al sistema durante por lo menos 30 años, encuentren una retribución digna en sus haberes jubilatorios que reflejen su verdadera y genuina vida laboral”, concluyeron los legisladores.

12 enero 2026
Río Negro