Residuos domiciliarios: reducir, reutilizar y reciclar

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Indicaron que si bien existen a nivel local algunas iniciativas tendientes a minimizar la generación y/o a aprovechar los residuos generados, así como municipios adheridos a programas nacionales de gestión de residuos que están avanzando en tal sentido. No obstante, lo que predomina es la recolección conjunta, los basurales a cielo abierto con escaso o nulo tratamiento, los vertederos clandestinos, los pre basurales, las quemas, la separación informal y hasta el vuelco en cauces de agua.

Entre los aspectos centrales del proyecto los legisladores destacaron que se complementa la ley nacional de presupuestos mínimos de protección ambiental “gestión de residuos domiciliarios” nº 25.916, que establece un piso de protección, pero corresponde a las provincias dictar normas complementarias de protección. Entre los principios y concepto más importantes se destacan: basura cero (reducción progresiva de la disposición final, enterramiento, con plazos y metas concretas. Integralidad, la gestión sustentable supone un conjunto de medidas que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población en cada una de las etapas del ciclo de los residuos domiciliarios. Principio de regionalización, se priorizan las soluciones regionales. Principio de responsabilidad, alcanza no sólo a las empresas que realizan el servicio de recolección, ni al generador sino también a quienes introducen grandes cantidades de productos que con el uso o consumo por parte de terceros generan residuos. El generador tiene la obligación de afrontar los costos que demanda la gestión de los residuos. Municipios y Comisiones de Fomento deben diseñar e implementar un Plan de Gestión de residuos domiciliarios en un plazo de 18 meses. Sustituir obligatoria y progresivamente envases y embalajes de un solo uso y/o altamente perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente, por envases biodegradables, reutilizados y/o reciclados. Implementar o incorporarse a un sistema de depósito, devolución y retorno de envases, según el cual el usuario, al recibir el producto, deposita una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase.

La ley nacional establece además varias prohibiciones entre las que se destacan: la disposición final en sitios no habilitados a tal fin, la disposición final en vertederos a cielo abierto, la disposición final conjunta de los residuos separados por el generador en base a criterios de separación preestablecidos, la existencia de micro basurales o basurales intermedios, el vuelco de residuos domiciliarios en cauces de agua, la incineración de residuos domiciliarios cualquiera sea su modalidad de implementación, con o sin recuperación de energía y la contratación de servicios de tratamiento que tengan por objeto la incineración en otras jurisdicciones de los residuos producidos en la Provincia, la disposición final con métodos y tecnologías que no estén expresamente autorizadas por la autoridad competente y la disposición final de materiales reciclables o reutilizables a partir del año 2025.

Además se establece un plazo de adecuación de los sitios de disposición final (basurales) que indica para el año 2017: 25%, año 2020: 50% y para el año 2025: Se prohíbe la disposición final de materiales aprovechables.

Betelu y Mendioroz señalaron que la ley nacional establece además incorporar la problemática de los residuos a la currícula escolar y crear en el ámbito de la autoridad provincial de aplicación el “Fondo Provincial para la gestión de Residuos Domiciliarios”. 

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