El presidente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro instruyó a los peritos que intervienen en el amparo interpuesto a informar que “previa verificación in situ, si los acondicionamientos y/o reparaciones señalados han sido efectivamente realizados y en la forma allí indicada”.
Además “si dichos acondicionamientos y/o reparaciones se ajustan y cumplen con las indicaciones dadas por los Señores Peritos en sus informes presentados en autos”.
También “si los mismos acondicionamientos y/o reparaciones cumplen con todos los requerimientos contenidos en los informes de ambos peritos y, en caso negativo (eventual cumplimiento parcial), se detallen las labores pendientes a la fecha de producción del informe encomendado”
Por último “si los acondicionamientos y/o reparaciones efectuados en las máquinas herramientas instaladas en la Sección Mecánica -o Tornería, conforme se indica en el expediente permiten el eventual levantamiento de la medida cautelar dispuesta en fecha 06.05.14 -fs. 62 Punto III- (prohibición de uso de todas y cada una de dichas máquinas herramientas”.
A su vez Barotto precisó que “en razón de que se señala que los trabajos informados estarían siendo culminados -estimativamente- en “...dos días hábiles completos...”, instruyo a los Señores Peritos convocados en cuanto a que las tareas de constatación necesarias para la producción de los informes precedentemente dispuestos sean efectuadas a partir del día Lunes 16 y, asimismo, fijo como término de presentación de aquellos en los autos del rubro, el de cinco días hábiles, contados a partir de la finalización de las precitadas labores de constatación.”
Desde el Superior Tribunal dieron a conocer que en la fecha se libraron las cédulas de notificación respectivas a todas las partes a los fines de su notificación.

15 enero 2026
Río Negro