La iniciativa, presentada por el legislador Bautista Mendioroz, busca estipular -a través de la modificación del inciso a) del artículo 1º de la Ley D Nº 2.584, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 4.969- que tendrán derecho a los beneficios las siguientes personas.
Ex soldados conscriptos y civiles que tuvieron participación en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, siempre que no se encuentren comprendidos en las situaciones a que se refiere el artículo 6° del decreto nacional N° 1.357/04 y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Mendioroz fundamentó que la Ley Nº 4969, promulgada el 18 de junio de 2014, mediante el decreto nº 732/14 y publicada el reciente 3 de julio en el Boletín Oficial de la provincia Nº 5.264, que modifica integralmente la ley D Nº 2584 por iniciativa del Poder Ejecutivo provincial, define en su artículo 1º quienes constituyen los beneficiarios de dicha norma.
Al respecto, indica que “tienen derecho a los beneficios que otorga la presente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la misma: a) Ex soldados conscriptos y civiles que tuvieron participación en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de baja, siempre que no se encuentren comprendidos en las situaciones a que se refiere el artículo 6° del Decreto Nacional N° 1.357/04 y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, bajo condición de que no se encuentren percibiendo retiro jubilatorio de la fuerza armada a la que perteneció“.
Consideró que “define por lo tanto una expresa diferenciación entre los veteranos de guerra a partir de su condición de civiles o de cuadros militares que tuvieron participación activa en el Teatro de Operaciones Militar del Atlántico Sur y una contradicción con lo establecido por la normativa provincial y nacional preexistente. Deja establecida además una situación de desigualdad ante la ley y desatiende el concepto básico jubilatorio respecto a que el haber retiro de los oficiales y de los suboficiales es producto de los años de servicio que tiene, es decir por los años que trabajó y no por su calidad de veterano de guerra”.
Agregó: “Aunque redundante y casi obvio, vale la pena recordar que el retiro del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad es equivalente a una jubilación y que la misma es una prestación de carácter económico que protege legalmente el pase de un trabajador activo a la condición de pasivo y protege la ausencia de ingresos vinculada a la actividad laboral desarrollada en su vida”.
Recordó que en este sentido, fue el ex presidente Néstor Kirchner quien impuso justicia e igualdad a través del decreto Ley Nº 886/05 estableciendo expresamente que se debe dejar “sentado el carácter de la pensión de guerra como un reconocimiento honorífico por los servicios prestados a la Patria…”.
Estableció además que “el artículo 1º de la Ley Nº 24.892 extendió el beneficio establecido por las leyes Nº 23.848 y Nº 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraban en situación de retiro o baja voluntaria y no gozaban de derecho a pensión alguna en virtud de la Ley Nº 19.101 y sus modificatorias, que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.”
Consideró además “que el otorgamiento de las pensiones en cuestión implica un reconocimiento a aquellos soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, resulta necesario reconsiderar las actuales incompatibilidades previstas por la legislación vigente.”
Por su parte, Mendioroz destacó que “hay que resaltar que la Ley Provincial D Nº 4.238 que fue sancionada y promulgada en el año 2007 y que modifica el artículo 1º de la Ley Provincial D Nº 2.584 definía expresamente a los beneficiarios de los alcances de los beneficios otorgados con la incorporación de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro voluntario u obligatorio siempre que no se encuentren comprendidos en las situaciones a que se refiere el artículo 6° del decreto N° 1.357/04 y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”.
“Entendemos entonces que se deben aclarar los alcances del artículo 1º de la Ley Nº 4.969, no solo por el concepto de igualdad ante la ley mencionado, sino también por los antecedentes normativos y el perjuicio que se produce desplazando a los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en situación de retiro en su calidad de veteranos de guerra, sin argumentación justificativa alguna. Esta aclaración debe hacerse en coincidencia con los conceptos vertidos y definidos como lineamientos provinciales y nacionales a partir de la legislación vigente que establece expresamente la incorporación a los beneficios otorgados a los veteranos de Guerra en la figura de la totalidad de los ex soldados conscriptos y civiles, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

17 enero 2026
Río Negro