También destacan "la autonomía política, administrativa y económica garantizada a los Municipios por el artículo 225 de nuestra Constitución Provincial y el categórico rechazo a la burda intensionalidad expresada en la cuestionable y (cuestionada) normativa por la que finalmente se aprobaron los aludidos contratos".
"Nos resulta insoslayable destacar que el destino donde aplicar dichos recursos ya se encontraba debidamente establecido en el art. 6 de la Ley Q Nº4818, quedando reservada a la competencia de sendos órganos de contralor municipal el cumplimiento de la finalidad asignada. Por ello, la modificación que padeciera el citado artículo (y más aun la forma poco decorosa de sancionarlo) no hace más que corroborar nuestras sospechas de una espuria manipulación política de los fondos", agregan.
17 mayo 2024
Río Negro