Detuvieron a Bernardi

Comentar

El legislador, Jorge Barragán, afirmó que “suena hasta fuerte de hablar de no tener fueros, nosotros argumentamos que tenemos que ser todos iguales ante ley”.

“En esta causa creemos que no convenía que Bernardi tuviera esos fueros”, agregó.

Asimismo contó que “fue por mayoría, la presidenta del Consejo tuvo sus observaciones y se abstuvo. Pero el resto de los consejeros, entendíamos que sí correspondía dar un puntapié inicial a la Justicia en este tema”.

Finalmente dijo que “entendemos que es una herramienta que necesita el Juez, por eso se realizó esta votación que fue por mayoría.

Pocos minutos después de esta entrevista (en FM DE LA COSTA) se conoció la información de que el juez había sido detenido.

Consejo de la Magistratura, por mayoría

El Consejo de la Magistratura votó por mayoría el pedido de desafuero del Juez Juan Bernardi, con la abstención de la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Adriana Zaratiegui, quién lo sustentó en el resguardo del debido proceso y que dentro del Poder Judicial el Consejo de la Magistratura es un Organo de la Constitución que debe fundar sus decisiones y realizar el análisis correspondiente en el marco del procedimiento previsto en la Ley K 2434. “ Dar el tratamiento debido no es impunidad sino respeto a la imnunidad y respeto a las garantías para todos los ciudadanos”, señaló la Jueza del STJ. El desafuero fue tratado en el marco del expediente CMD 150017/15.

El Consejo de la Magistratura de la Primera Crucnscripción Judicial fue encabezado por la Presidenta del Superior Tribunal Dra Adriana Zaratiegui, e integrado por los Consejeros Abogados Dres Leandro Oyola, Néstor Torres y Gastón Suracce y los Consejeros Legisladores; Jorge Barragán, Facundo López y Adrián Casadei y el presidente de la Cámara del Crimen de la Sala B, Marcelo Chironi.

En primer término se dio tratamiento a una ampliación de recusación de la Dra Liliana Piccinini, donde fue sostenido lo resuelto en la sesión anterior y lo propio respecto de un pedido de nulidad contenido en la misma presentación.

Luego, se resolvieron tres pedidos de suspensión del tratamiento del pedido de desafuero en la sesión del Organismo del día de la fecha, efectuados tanto por el propio Bernardi con el patrocinio del Dr. Luis Pravato en actuaciones administrativas ante el Consejo de la Magistratura; otro por el abogado Manuel Maza que ejerce la defensa técnica de Bernardi en la causa jurisdiccional y que en la fecha interpuso un recurso de Hábeas Corpus ante el Superior Tribunal de Justicia y una presentación por parte de la Asociación Pensamiento Penal en similar sentido.

Tras realizar un cuarto intermedio en el que fue analizado cada pedido de suspensión, a las cuales no se les dío lugar por no ser la Magistratura el ámbito de su tratamiento; el Consejo, se reanudó la sesión en la se otorgó la palabra al Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Río Negro Dr. Héctor Leguizamón Pondal quién expresó la posición de la institución respector del tema y luego la tanto la Dra Zaratiegui, como los Consejeros fundaron su postura, decidiéndose por mayoría el desafuero del Dr. Bernardi.

Al finalizar la sesión, la Dra Zaratiegui destacó que la sesión sea pública, con lo cual además de los consejeros, se contó con la presencia de público y de los Medios de Prensa, lo que dijo significa una muestra de la democracia y del sistema republicano como lo es la publicidad de los actos de gobierno. La titular del Consejo agradeció el respeto de todos los presentes y los invitó a asistir no sólo cuando se aborden cuestiones disciplinarias, sino también cuando haya designaciones de Jueces y Funcioanrios judiciales, ya que reiteró que las sesiones son públicas.

Juez Apcarian declaró inadmisible Habeas Corpus interpuesto por defensa de Bernardi

El Juez del Superior Tribunal de Justicia Dr. Ricardo Apcarian, declaró inadmisible la acción de Habeas Corpus interpuesta por la defensa técnica del Dr. Juan Bernardi. Se transcribe a continuación lo resuelto por el Magistrado en tal sentido:

Expte.Nº 27769/15-STJ-

///MA, 4 de mayo de 2015.-

Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal.

Agréguese la documentación acompañada.

No surgiendo del escrito de fs. 8/21 vta. el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley B 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, en tanto se limita a cuestionar el dictado de la prisión preventiva, existiendo en trámite una vía recursiva ordinaria contra tal decisión -debiendo ser resuelta por la Cámara Criminal competente-, sumado a un requerimiento de desafuero al Consejo de la Magistratura y mediando inmunidad de detención conforme el art. 128 y 199 de la Constitución Provincial, declárase inadmisible la acción de Habeas Corpus interpuesta.

Notifíquese.

Fecho.Archívese.

Fdo.: RICARDO A. APCARIÁN JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

También te puede interesar...