Inquietudes por el uso obligatorio del Posnet presentó la Cámara de Comercio a la ART

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En la oportunidad, desde la Cámara, representada por sus miembros Fernando Martín Erica, asesor contable, y Marco Magnanelli, integrante además de J.E.Co.Vi. (Jóvenes Emprendedores y Comerciantes de Viedma), se reitero que la institución está a favor del sistema, al que considera un servicio más al consumidor y necesario para el desenvolvimiento turístico, contribuyendo además a combatir el comercio ilegal.
 
Excepciones al Posnet
 
Con respecto al alcance previsto para el uso del Posnet, se especificó desde la ART que en una primera etapa se previó la incorporación al régimen de aquellas actividades que tienen que ver con el Turismo. Específicamente se menciona a las efectuadas por restaurantes, cantinas, pizzerías y en general los prestadores de servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, y además por bares, confiterías, cervecerías y similares, rotiserías. Por otra parte, figuran las posadas, hoteles, apart-hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, residenciales y en general todo servicio de alojamiento.
 
Sobre esta última parte, se indicó desde la Cámara que al generalizar el servicio de alojamiento quedaban alcanzados varios casos que tienen una actividad menor, como ser el de quienes poseen una habitación o departamento y los alquilen eventualmente, en particular con fines turísticos, no en forma permanente, pero que figuran como sujetos obligados a tener un Posnet. Interpretando la inquietud, el director de la ART se comprometió a considerarla, con la posibilidad de exceptuar de la exigencia a aquellos contribuyentes que realicen todas sus actividades por transferencia electrónica o cheque.
 
Gastos por el uso
 
En otro sentido, se le mencionaron las complicaciones que le origina en particular al pequeño comerciante, de reducido movimiento, el uso del Posnet, debido a los gastos que demanda su instalación y mantenimiento. Al respecto, Domingo expresó que la reglamentación a firmarse establece excepciones para situaciones como la señalada, en la que se indica textualmente: “Quedan excluidos del alcance de la presente las personas físicas y jurídicas cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a los de la categoría E del régimen simplificado para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos directos de la provincia de Río Negro.” Esto significa que aquellas personas físicas o jurídicas que facturen menos de 144.000 al año quedan exceptuadas.
 
Con respecto al costo de la instalación del Posnet, Domingo explicó que la ley Nº 5053, que se está reglamentando, prevé tomar a cuenta del pago de Ingresos Brutos el costo de instalación del mismo. Desde la Cámara se hizo hincapié en que en cambio tiene costo el mantenimiento del Posnet, debiendo el usuario abonar la factura correspondiente aunque que no haya tenido movimientos en el mes, y no contemplándose en la reglamentación tomar a cuenta ese costo, por lo que desde la entidad se solicitó, apoyándose en la que dispone la ley del IVA, que se permite computar ese costo como crédito fiscal. Concretamente se pidió establecer un monto de 300 pesos a cuenta del pago de Ingresos Brutos, lo que no fue considerado viable desde la Agencia. (Mayor información sobre la inquietud anterior puede encontrarse activando el link http://www.econoblog.com.ar/30761/el-costo-del-posnet-podra-computarse-como-credito-fiscal-del-iva/)
 
En otro aspecto, se le solicitó a Domingo que se incluya en la reglamentación el plazo que tendrá la ART para responder a los pedidos de excepción que se planteen. Asimismo, se le señaló que, a criterio de la Cámara, resulta ambiguo el texto que en el proyecto de reglamentación expresa que no quedan exceptuados de tener Posnet, hasta tanto el organismo se expida, quienes hayan presentado una solicitud de excepción.
 
Cabe señalar que la reglamentación a la ley que dispone la obligatoriedad en Río Negro el uso del Posnet para las actividades comerciales entrará en vigencia a partir
de la publicación en el Boletín Oficial.
 
Dos pesos por cheque
 
Finalmente, Domingo tomó nota, para analizar la cuestión, del planteo de la Cámara por los inconvenientes derivados de la norma que establece el cobro de 2 pesos por cada cheque librado en la provincia. Según la Cámara de Comercio, esa disposición desalienta la utilización de los cheques como elemento de disponibilidad en el tráfico comercial, aumentando el costo fijo para quienes se sirven de dicha metodología de pago, tributo que se suma a otros del orden nacional, como es, esencialmente, el impuesto al cheque.
 
El cargo de 2 pesos por cheque figura en el inciso m) del articulo Nº 19 de la ley provincial Nº 5025, donde se indica que “El impuesto deberá ingresarse en oportunidad de la entrega de la libreta respectiva”, lo que hace que no se esté grabando una transacción económica, sino el uso de un medio de pago antes de utilizarlo.
 

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