A través de las redes sociales recordaron que sólo se admiten inmuebles de planta baja y un piso.
Más adelante relataron, muy molestos, que el denunciado “se dio el lujo de construir sin ningún tipo de respeto por los códigos de edificación, ni por el ambiente ni por la reserva misma. Se dio el lujo de pasar la máquina y desmontar absolutamente todo el monte que tenía el terreno de al lado, sin importarle la jarilla ni el piquillín ni las aves y escarabajos que allí vivieran”.
Añadieron que “se tiró a construir dos pisos y está por hacer un tercero!!!!! Es un armatoste horrible que entorpece absolutamente la vista del cielo tan bello que tenemos. Esta ubicado a la derecha apenas se entra a la zona urbana”.
“¿Quién es este señor? ¿Pidió permiso para hacer lo que esta haciendo? ¿Quien lo autorizo? ¿Alguien controla esto?”, se preguntaron.
Una de las vecinas mencionó que se dirigió al CODEMA y fue atendida amablemente por Cecilia Vinci, quien le facilitó el ANEXO 1º Cap. III Pto.10.3.2 del PLAN DE MANEJO ANP PUNTA BERMEJA, como así también se comprometió a accionar sobre este caso en particular.
PAUTAS DE MANEJO URBANISTICO DEL BALNEARIO LA LOBERÍA
AREA NATURAL PROTEGIDA RESERVA FAUNISTICA
PUNTA BERMEJA PROVINCIA DE RÍO NEGRO”
“Artículo 11º Aprovechamientos urbanísticos. En el Subárea interior interior los
aprovechamientos urbanísticos serán los siguientes:
a) Factor de ocupación del suelo (FOS) = 25%
b) Factor de ocupación total (FOT) = 0.5
c) Altura máxima de edificación = 8.30 metros. Se admite hasta una Planta Baja y un (1)
Nivel.
d) Número máximo de unidades habitacionales por predio (viviendas por predio) = 2
e) Retiro frontal = 2.50 metros
f) Retiro unilateral = 3 m sí el frente del predio es menor de 16 metros.
g) Retiro bilateral = 3 m sí el frente del predio fuese mayor o igual a 16 metros.
h) Retiro posterior = 20 % de la superficie del predio, con 5 metros como mínimo. En el retiro
posterior se admiten construcciones auxiliares con usos no habitacionales destinadas a
parrilleros, depósitos, útiles de jardín. Serán de hasta 25 m2 y 3.5 metros de altura
máxima, que se metran para el FOS y el FOT y para el Factor de Impermeabilización del
Suelo (FIS).
i) Superficie mínima de la parcela = la actual. Sólo se admitirán englobamientos prediales,
no nuevas subdivisiones.
j) Factor de impermeabilización del suelo (FIS) = 30 %”

9 enero 2026
Viedma