El Club Villa Congreso también sufre el tarifazo del gas

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Las primeras facturas de gas sin subsidios comenzaron a llegar a la región y por el momento los primeros perjudicados son pequeños comerciantes y clubes sociales y deportivos.

En este caso en particular, se conoció cuánto tendrá que pagar el Club Villa Congreso de Viedma tras recibir el tarifazo en el gas. Sin dudas que el incremento sufrido atacará a las actividades que allí se realizan y tendrán consecuencias hacia quienes concurren a ese espacio.

En el marco de esta situación que no solo se da en la región sino en la provincia y en el país, hoy se conoció que la senadora nacional Magdalena Odarda solicitará la urgente reglamentación de la Ley 27.218, promulgada “de hecho” en el mes de Diciembre y sancionada por Senadores y Diputados  en Noviembre de 2015.
 
El pedido de la parlamentaria Rionegrina se enmarca en Ley de Régimen Tarifario específico de servicios públicos para entidades de Bien Público.
 
La finalidad y el objetivo que la movilizan a Odarda en la realización del requerimiento, es la amortiguación económica del tarifazo general que sufren y sufrirán los clubes, fundaciones, organizaciones comunitarias, asociaciones sin fines de lucro y otras entidades si es que esta ley no se aplicara. Con la implementación de ella, se lograrían entre otros beneficios, el tope en la facturación, siendo la tarifa máxima aplicable para los sujetos del presente régimen, las mismas que son fijadas a los usuarios residenciales en cada servicio.
 
Los servicios para los cuales se tendrían que tener en cuenta las consideraciones de la legislación son la electricidad, el agua, el gas y la telefonía.
 
“Los aumentos en los servicios durante los últimos meses y los anunciados a futuro, sitúan en condiciones  absolutamente límite a estas entidades, las cuales ponen en duda su continuidad y funcionamiento normal a corto plazo”, explicó la senadora Odarda.
 
Entre otras cuestiones a destacar, la Ley 27.218 contempla la posibilidad de que todo servicio futuro que sea  considerado servicio público deberá adecuarse a este régimen e incorporar la categoría "Entidades de Bien Público" a su cuadro tarifario.
Además las prestatarias de los servicios no podrán trasladar el costo de la reducción tarifaria que pueda corresponder a los valores del consumo del conjunto de los usuarios.
 
En otro orden se deja establecido que será el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el que lo reemplace en un futuro, la autoridad de aplicación de la presente ley siendo sus funciones, la supervisión, implementación y aplicación del régimen.
 
La legisladora arista, argumenta la importancia de esta regulación, en “lo significativo de la subsistencia de estos espacios de neta vocación social e influencia gravitante para la sociedad en su conjunto”.

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