La Junta Electoral de UPCN que preside Carlos Larrañaga e integran Mirta Painecura, Pablo Huaiquinao y Carina Millaqueo, decidió oficializar sólo la Lista 3 denominada AZUL Y BLANCA y habilitarla a participar de las elecciones convocadas para el 2 de Junio del 2022, mientras que rechazó la Lista 218 denominada MER, color rosa con dos franjas naranja a la derecha, por no cumplir los requisitos legales y estatutarios, que no podrá participar de esos comicios.
La decisión, según la junta se basó en que la Lista 3 contiene en su prestación la nómina de la totalidad de los cargos electivos convocados, en consonancia con lo previsto en el Artículo 8 del reglamento Electoral Nacional. El listado de candidatos propuestos, se ajusta a los Artículos 18 y 51 del Estatuto de UPCN.
La junta aseguró que lista que postula a Juan Carlos Scalesi cumplimentó adecuadamente con la presentación de avales en canto a cantidad, identificación, individualización de la lista que pretende avalar, etc.
El padrón aprobado para el acto eleccionario determina que la cantidad de afiliados habilitados asciende a 19.392. la nómina oficialista acompañó con 5.358 avales, sin embargo no debe considerarse: 1 planilla de avales presentada en copia simple (no original) y 37 avales de afiliados que también firmaron para la otra lista (se anulan).
“Un simple cálculo aritmético permite colegir que lista 3, supera el umbral mínimo de avales que exigen las disposiciones aplicables (3%), toda vez que la referida agrupación acompañó 4.986 avales válidos”, aseguró la Junta.
En cambio, en la otra lista se observan múltiples incumplimientos que impiden su habilitación para competir en la elección de la referencia.
“En primer lugar -detalla- la lista 218 -que impulsa a Mariela Ramírez- no da cumplimiento al Artículo 8 del Reglamento Electoral de la U.P.C.N., en tanto no ha procedido a nominar la totalidad de los cargos electivos convocados para este proceso eleccionario. Tampoco se ajusta a los artículos 18 y 51 del Estatuto de U.P.C.N. que estipulan expresamente que no podrán acceder a cargos electivos quienes detenten doble afiliación”.
Con respecto a la presentación de avales, se advierte que, la Lista 218 “ha acompañado 26 planillas (como supuestos avales) en copias simples. Al no constituir documentación original, las referidas planillas deben considerarse inválidas, y consecuentemente desestimarse para el cómputo de porcentaje mínimo que se impone como requisito de admisión de la lista. Se aprecian también, avales dobles y múltiples, a saber: 1 afiliado firmó 4 veces; 8 afiliados suscribieron 3 veces; 278 afiliados firmaron dos veces”.
Además, del cruce de avales entre ambas agrupaciones, se advierten 37 afiliados que avalaron ambas listas. verificado que a fojas 8 y 13, obran 2 (dos) planillas de recepción avales que no dan cumplimiento al artículo 9 del reglamento de la Junta Electoral, toda vez que no han individualizado adecuadamente la lista que e está avalando. La Lista MER presenta sólo 416 avales válidos.
Considerando que el padrón aprobado para el acto eleccionario del 2 de Junio del 2022, determina que la cantidad de afiliados habilitados para participar del mismo asciende a 19.392; el porcentaje mínimo de avales traducido en cantidad de afiliados asciende a 583 (Válidos). Por lo cual, según la Junta, la Lista 218 no cumple con el requisito de habilitación mencionado, en tanto la misma no alcanza el estándar mínimo del 3 % de avales válidos.
16 noviembre 2024
Gremiales