La Justicia admitió tratar
el amparo presentado por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) para que,
mediante una cautelar, se suspendan los efectos del Decreto de Necesidad y
Urgencia dictado por el presidente Javier Milei. “Es un avance en los esfuerzos
para ponerle freno a un DNU que destruye derechos de todos y que fue redactado
por 4 o 5 empresarios”, apuntó el Secretario General del sindicato, Rodolfo
Aguiar.
“Es tan alta la
concentración económica y el poder del gran empresariado nacional que ahora
hasta intentan legislar a través del Presidente”, analizó el dirigente y
disparó: “Si mediante un decreto se pretende reemplazar las funciones del
Congreso que está plenamente habilitado para sesionar, lo que está en riesgo es
la República y la Democracia”.
La causa judicial que
pretende declarar la nulidad insanable del DNU 70/2023 por ser inconstitucional
y antidemocrático fue radicada en el Juzgado Federal en lo Contencioso
Administrativo Federal N° 2 a cargo del Dr. Esteban Carlos Furnari.
“Quedó claro que no se
cumplen los extremos que justifiquen la emisión de un decreto de esta
naturaleza. No hay ninguna necesidad ni urgencia para pretender derogar y
modificar más de 300 leyes. La única urgencia es profundizar la concentración
económica de las grandes empresas, transfiriéndoles los recursos desde los
trabajadores, jubilados y sectores populares, y la necesidad es la que tiene
Milei de complacer a sus mandantes”, señaló Aguiar.
En este marco, el dirigente
detalló: “Desde ATE hemos definido la estrategia de enfrentar este Decretazo en
tres planos. El primero en el Congreso, donde ya mantuvimos reuniones con
diputados y la semana entrante lo haremos con senadores; el segundo es mediante
esta presentación en la Justicia; y el tercero decididos a luchar en calle.
Este último es el único que depende de nosotros”.
El amparo fue presentado en
conjunto con el Observatorio por el Derecho a la Ciudad, la CTA Autónoma,
Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas y el Movimiento La Ciudad Somos
los que la Habitamos. El mismo exige se suspendan los efectos del decreto por:
• Violar la Constitución de
la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99,
inciso 3);
• Constituir el ejercicio de
facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público;
• Constituir una desviación
de poder y un abuso de derecho público;
• Violar el principio
republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de
ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en
la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus
representantes.
5 noviembre 2024
Gremiales