El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró la nulidad de la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci, que convocaba a un plebiscito para decidir sobre el proyecto minero Calcatreu. La decisión del máximo tribunal se basó en varios argumentos, destacando la falta de mayoría agravada requerida por la Carta Orgánica de la Municipalidad, así como la competencia territorial y material del municipio sobre el proyecto minero.
El conflicto comenzó cuando el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza para convocar a un plebiscito acerca del proyecto Calcatreu. A pesar del veto del intendente, los ediles insistieron con la sanción, alcanzando solo tres votos a favor de cinco integrantes del Concejo. Ante esta situación, el jefe comunal presentó un recurso ante el STJ, argumentando un conflicto de poderes y cuestionando la validez de la norma aprobada.
En su presentación, el intendente alegó que la ordenanza invadía las competencias del Ejecutivo Municipal y que no se había alcanzado la mayoría especial exigida por la Carta Orgánica. Además, sostuvo que el proyecto minero Calcatreu no se encontraba dentro del ejido municipal, lo que lo hacía un tema fuera de la competencia local.
Desde el ámbito provincial, se destacó que la actividad minera abarca territorios que no corresponden a las divisiones políticas municipales, sino que se extienden por formaciones geológicas. En este sentido, la Provincia subrayó que permitir que tanto los municipios como el gobierno provincial regulen la actividad minera en el mismo territorio podría generar un marco normativo contradictorio, en el que una misma concesión minera estuviera sujeta a normas prohibitorias y permisivas simultáneamente.
El Procurador General, en su dictamen, también respaldó la postura provincial, resaltando que el yacimiento de Calcatreu no pertenece al ejido municipal y que la ordenanza generaba un conflicto de competencias con la Provincia en cuanto a los recursos mineros.
El fallo del STJ se fundamentó en el antecedente del caso "Collueque", en el que el Tribunal ya había establecido que la competencia sobre los recursos mineros corresponde al Ejecutivo Provincial, según lo dispuesto por la Constitución Nacional y la Constitución de Río Negro. En este sentido, el STJ concluyó que el Concejo Deliberante de Jacobacci había excedido sus competencias territoriales y materiales al intentar convocar a un plebiscito sobre un proyecto fuera de su jurisdicción.
El máximo Tribunal también destacó que la Ordenanza no cumplió con los requisitos establecidos por la Carta Orgánica, al no obtener los dos tercios de los votos necesarios para su aprobación. Con solo tres votos a favor de los cinco integrantes del Concejo, no se alcanzó la mayoría agravada que exige la norma local para este tipo de decisiones. El STJ recordó que, en este caso, para que la Ordenanza fuera válida, se hubiera necesitado un voto afirmativo de al menos cuatro de los cinco miembros.
El fallo del STJ reafirmó que los recursos naturales de la provincia de Río Negro son propiedad del Estado provincial, según lo estipulado por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial. En consecuencia, el Tribunal concluyó que la ordenanza del Concejo Deliberante de Jacobacci invadía competencias del poder provincial y resolvió su nulidad, poniendo fin a la convocatoria al plebiscito sobre el proyecto minero Calcatreu.
27 diciembre 2024
Río Negro