Un vecino de Viedma recibirá una indemnización superior a los $27,5 millones después de que un equipo completo de kitesurf que había comprado nunca llegara a destino. La Justicia civil responsabilizó tanto a la firma que vendió el producto como a las dos empresas vinculadas con el transporte, al considerar que ninguna logró justificar la pérdida de la encomienda.
El comprador había pagado más de $5 millones por el equipamiento a Deportes Extremos S.A., mediante dos transferencias bancarias. El envío salió desde La Lucila, en la provincia de Buenos Aires, con destino a Viedma, a través del servicio de encomiendas de Vía Cargo. Aunque el paquete ingresó al circuito de distribución, nunca fue entregado. Después de varios reclamos, la transportista comunicó por correo electrónico que había realizado una búsqueda sin resultados y que no había podido localizar la mercadería.
Por qué también responde el vendedor
Deportes Extremos S.A. sostuvo que había cumplido con su obligación al entregar el equipo correctamente embalado y rotulado. Argumentó que no realizaba ventas con transporte al interior del país y que el despacho había sido una atención al comprador, por lo que consideró que la pérdida era ajena a su responsabilidad. Sin embargo, el juez rechazó esa postura. Al analizar la operación comercial en su conjunto, entendió que entregar el producto a una transportista no alcanzaba para considerar cumplida la obligación frente al consumidor.
La sentencia tuvo en cuenta que la firma había vendido el equipo, recibido el pago y figuraba como remitente de la encomienda. Además, no se acreditó que el comprador hubiera contratado el transporte de manera independiente ni que hubiera aceptado asumir los riesgos de la operación. El fallo también examinó una cláusula comercial que establecía que los envíos se realizaban por cuenta y riesgo del comprador. El magistrado consideró que esa condición no era suficiente para trasladarle las consecuencias de la falta de entrega.
La condena alcanzó solidariamente a Deportes Extremos S.A., Vía Cargo S.A. y Vía Bariloche S.A. La resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y concluyó que las empresas no demostraron una causa ajena que las liberara de responsabilidad. Las transportistas habían planteado que el valor declarado de la encomienda era de apenas $40.000 y que esa suma debía funcionar como límite para calcular la indemnización. También cuestionaron que el destinatario pudiera demandarlas, ya que no había sido quien despachó el paquete.
Ambos argumentos fueron rechazados. El juez recordó que el Código Civil y Comercial reconoce al destinatario el derecho a reclamar cuando vence el plazo de entrega y la mercadería no llega. También señaló que el transporte de cosas supone la obligación de entregar el producto en destino, salvo que se acredite una causa que justifique el incumplimiento.
El perjuicio para la actividad deportiva
La pérdida del equipo también afectó la práctica deportiva del comprador. El hombre había adquirido los elementos para continuar con su formación en kitesurf y utilizarlos durante un viaje a Brasil. Ante la falta de entrega, tuvo que recurrir a equipamiento prestado por una escuela y comprar una barra por casi $1 millón para poder practicar. Durante el juicio, instructores de kitesurf explicaron la importancia de contar con un equipo propio, especialmente por cuestiones de seguridad y adaptación a las características de cada usuario.
El magistrado consideró que el préstamo de materiales no eliminaba el perjuicio ocasionado por la falta de entrega y reconoció $2 millones por privación de uso. La sentencia también admitió el reclamo por daño moral, al contemplar la incertidumbre sobre el destino de una compra de alto valor, los reclamos sin respuestas adecuadas y la imposibilidad de utilizar el equipo durante el viaje previsto. Por ese concepto, reconoció más de $3 millones.
Además, el juez impuso una multa civil por daño punitivo superior a los $11 millones. Para fundamentarla, consideró la falta de información oportuna, clara y detallada sobre lo ocurrido con la encomienda, así como la ausencia de respuestas satisfactorias ante los reclamos del consumidor. En cambio, rechazó el pedido de indemnización por daño psicológico, debido a que el demandante desistió de la pericia necesaria para acreditar ese perjuicio.
La condena supera los $27,5 millones e incluye la devolución actualizada del valor del equipo, la privación de uso, el daño moral y la multa civil. Las tres empresas deberán pagar dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme, con los intereses correspondientes hasta la cancelación efectiva.
24 octubre 2026
Judiciales