El Superior Tribunal
de Justicia confirmó la sentencia de amparo que había dictado la jueza de
Familia de Villa Regina, Claudia Vesprini, y ordenó al Consejo Provincial de
Educación disponer un maestro integrador para un niño con discapacidad que es
alumno de una escuela primaria de Ingeniero Huergo.
La jueza de
primera instancia ordenó al CPE "disponer la atención especializada de un
Maestro de Apoyo a la Inclusión en Discapacidad para el inicio y transcurso del
ciclo lectivo del año
También ordenó” prever
la creación del cargo respectivo y su
cobertura a través de las correspondientes asambleas docentes o mecanismos que
correspondan".
Durante la tramitación del amparo se discutió si el niño precisaba un acompañante terapéutico, como sostenía el CPE, o un Maestro de Apoyo, como solicitaba la familia.
En ese marco, la jueza valoró que "las figuras referidas no son
excluyentes entre sí, pero sus funciones son claramente diferenciables".
Citó que
según la Ley provincial N° 4642, el acompañante terapéutico “es un auxiliar de
la salud que contiene y sostiene al paciente y su interrelación con el mundo,
desde un enfoque integral e integrador”, mientras que el Maestro de Apoyo,
según la Resolución N° 3438/11, es un "docente de educación especial que
acompaña al alumno con discapacidad en su trayectoria educativa integral. Es
decir que colabora con su par, maestro/a, en el diseño, desarrollo y evaluación
del proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos con discapacidad
incluidos en las escuelas". Sobre la base de esas definiciones y a la luz
de los informes psicopedagógicos referidos al niño, resolvió que corresponde la
asistencia del segundo, tal como reclamaban los amparistas.
Por su
parte, la Fiscalía de Estado interpuso una apelación y alegó, por un lado, que
los amparistas "omitieron transitar la vía administrativa", y por el
otro, que la negativa a brindar un Maestro de Apoyo no reviste "arbitrariedad
ni ilegalidad", por considerar que "asignar al menor un
acompañamiento permanente y exclusivo" podría generarle "una
dependencia innecesaria que solo le provocaría un perjuicio".
El primer
argumento fue descartado por el STJ al constatarse que los padres sí efectuaron
el reclamo administrativo en la Supervisión de Educación Primaria en mayo de
2016, sin obtener respuesta. También el Director de la escuela a la que asiste
el niño formalizó el requerimiento en abril de 2016 ante el mismo organismo.
Mientras que el segundo fue rechazado al afirmarse que la necesidad "de que el niño
cuente con acompañamiento personalizado de un docente integrador, para avanzar
en el proceso de aprendizaje" resulta fundada en "el certificado de discapacidad
del niño, informes y notas suscriptos por los profesionales de la educación que
acompañan al niño, Director y miembros del ETAP".
"Siendo la educación un derecho esencial de todo habitante y
obligación irrenunciable del Estado Rionegrino -art 60 de la Constitución
Provincial- resulta éste el principal responsable en asegurar el cumplimiento y
protección de los niños...", sostuvo el STJ al rechazar la apelación, en
una sentencia que lleva voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y adhesión
de sus pares Sergio Barotto y Enrique Mansilla.

17 diciembre 2025
Judiciales