El Superior Tribunal de Justicia confirmó la prisión
preventiva dispuesta por la Sala A de la Cámara Criminal de Viedma respecto del
ex juez Juan Antonio Bernardi, condenado -con sentencia no firme- a la pena de
5 años de prisión efectiva como autor del delito de "promoción de la
corrupción de menores".
El pasado 29 de marzo la Cámara viedmense había denegado el
beneficio de excarcelación solicitado por la defensa particular del imputado y
esa decisión fue ratificada ahora por el STJ, en una sentencia que tiene el
voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian
y Liliana Piccinini, que declaró "mal concedido" el recurso de
casación de los defensores.
Con variados argumentos, la defensa consideró
"arbitraria" la decisión de mantener la detención de Bernardi,
afirmando que la "existencia de riesgo o peligro de fuga" declarada
por la Cámara se basa en "un mero juicio de probabilidad y no de
certeza".
Al iniciar su voto, el juez Barotto aclaró que el tema
analizado en este recurso es exclusivamente "dilucidar si fue ajustada a
derecho la denegatoria de la excarcelación del imputado", sin que
corresponda decidir en esta instancia lo relacionado con el "fondo"
del caso (es decir, los argumentos que sustentaron la condena) ni la decisión
del Consejo de la Magistratura que dispuso la destitución de Bernardi del cargo
de magistrado.
La resolución precisa que el imputado se encuentra detenido
"desde el 27 de marzo de 2017 a las 23,29 horas", fecha en que la
Cámara "hizo lugar a la petición del Ministerio Público Fiscal, que ese
día solicitó su prisión preventiva luego de la lectura de la sentencia
condenatoria".
El STJ convalidó los argumentos de la prisión preventiva
señalando que "en resumidas cuentas (la Cámara) sustentó el peligro de
fuga en la combinación de diversos parámetros, entre los cuales destacó que, a
partir de la sentencia condenatoria no firme (...), existe una amenaza de pena
que excede el límite para su cumplimiento condicional". La Cámara
consideró la condena como "un punto de inflexión" y un "un
indicio de peligro procesal concreto de magnitud y entidad suficiente" para
justificar el encarcelamiento preventivo en este caso. En definitiva, a los
fines de asegurar el cumplimiento de la pena, la Cámara sostuvo que no existe
aquí "una medida cautelar menos gravosa que cuente con la misma
idoneidad".
La Cámara evaluó, entre otros elementos, los "aceitados
contactos y vínculos" construidos por el imputado en su extensa
trayectoria judicial, sus medios económicos, la gravedad del delito y la
magnitud de la pena. También aludió a las condiciones de vulnerabilidad de las
víctimas y a la obligación de adoptar medidas acordes a sus necesidades.
El STJ valoró que la condena dictada en marzo "hizo que
se diluyeran las expectativas" que pudo haber tenido Bernardi de ser
absuelto o de recibir una pena de cumplimiento condicional. "Ese dato, que
la defensa no logra rebatir, ha sido ponderado con otros ya reseñados, cuyo
conjunto demuestra que la decisión de mantener la medida cautelar restrictiva
de la libertad ambulatoria del señor J.A.B. se encuentra adecuadamente fundada,
con sustento tanto en las circunstancias particulares del caso como en la
normativa legal, constitucional y convencional y la doctrina legal
aplicable", sostuvo el voto rector.
Por otra parte, el fallo del STJ destaca que el delito
atribuido al imputado "constituye un acto de violencia contra la
mujer", y "además, la víctima es menor de edad, por lo que se
encontraba en una situación que la hacía merecedora de especial
protección". "Frente a ello resulta claro que el a quo (la Cámara),
como parte de uno de los poderes del Estado, al denegar la excarcelación (...)
adoptó la medida cautelar que estimó idónea para no frustrar la finalidad de
sancionar, en caso de adquirir firmeza, tal conducta de violencia contra la
mujer, actuando así con la debida diligencia que esa situación ameritaba, todo
ello en conformidad con los términos exigidos por la Convención de Belém do
Pará".
Finalmente, la decisión del STJ invoca jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y del propio Superior Tribunal
rionegrino que "ha reconocido la necesidad de armonizar las prerrogativas
constitucionales del imputado con las de las víctimas y la sociedad".

23 diciembre 2025
Judiciales