Un periodista deberá abonarle 25 mil pesos a un ex funcionario municipal de Villa Regina, después que la Justicia considerara "difamatorio" un artículo periodístico que había sido publicado en un blog en 2011. Según el fallo la publicación "excedía la garantía constitucional del derecho a la información y a expresar las ideas por las prensa".
La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina y ratificó una condena de daños y perjuicios contra el responsable de un blog informativo por haber publicado un artículo "con temeraria despreocupación por la veracidad o falsedad de lo que se informaba", causando un daño moral a la persona a quien aludía, quien por entonces era un funcionario municipal reginense.
Tras un detallado análisis de los planteos de ambas partes y del fallo de primera instancia, los jueces de la Cámara Civil Adriana Mariani y Víctor Soto ratificaron que el comunicador deberá indemnizar con 25 mil pesos, más intereses al demandante.
El caso se inició por publicaciones hechas en 2011 en un blog-periódico local de Villa Regina. Con su apelación, el periodista logró revertir la declaración de "antijurídico" dada en primera instancia a uno de los artículos en cuestión, pero se mantuvo en pie su obligación de resarcir al ex funcionario por otro artículo que, a criterio de la Cámara, resultó "difamatorio".
El Tribunal de Roca diferenció las publicaciones que reflejan una "simple opinión", las cuales en principio quedan amparadas por la garantía constitucional, de los artículos en los que se describen hechos como verídicos y sobre los mismos se emiten valoraciones. En estos últimos, entendió que sí corresponde indemnizar los posibles daños causados cuando la información, referida a asuntos de interés público, se ha publicado "a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia", es decir, con "real malicia".
Para la Justicia el artículo en cuestión "tuvo un carácter difamatorio que no es esperable tolerar, aún de parte de un funcionario público". El periodista, cuya identidad no se detalló, atribuía al funcionario, "incumplimiento o mal desempeño de los deberes de funcionario público" y lo señalaba como miembro de "una verdadera banda" junto con otros referentes del gobierno local.
"La Constitución Provincial garantiza la libertad de expresión pero "no ampara la calumnia, ni la injuria ni la difamación", enfatizó la Cámara. Fuente tribunalicias detallaron que la sentencia no se encuentra firme y que el demandado ha planteado un recurso de casación.

27 diciembre 2025
Judiciales