El Consejo de la Magistratura de Tercera
Circunscripción Judicial decidió destituir del cargo de jueza de El Bolsón a
Erika Fontela. Hubo coincidencia unánime en que existieron graves desarreglos
de conducta, con situaciones de maltrato, y mayoritario por mal desempeño de la
función. Seis consejeros optaron por la pena de destitución y dos por la
suspensión de 60 días, el máximo plazo establecido por ley.
Inicialmente, los consejeros rechazaron los planteos
previos de la Defensa, como la violación del plazo razonable y el principio de
congruencia.
El voto mayoritario
Seis consejeros resaltaron en primera instancia que se
trata de un juicio político y no jurisdiccional, “por lo tanto tiene en cuenta
no solo la plataforma fáctica, sino otros componentes de resguardo de la
institucionalidad”.
Asimismo, expresaron que “se fue desgastando la
relación de la doctora Fontela con parte del personal del organismo a su cargo,
en virtud de distintos episodios, y cómo ello afectó al resto de los integrantes
que eran testigos directos del malestar de sus compañeros, al punto de
ocasionar una atmósfera laboral tensa entre los agentes del Juzgado”.
“De las declaraciones testimoniales producidas en el
debate se desprende que el ambiente enrarecido del organismo se originó en
conductas de la propia magistrada y no, como pretendió mostrar la Defensa, por
inconvenientes o dificultades estructurales y funcionales ajenos a ella. A este
respecto, la Jueza debió mantener la templanza actuando con la prudencia y el
decoro del cargo que ostenta y no acudir a medios de agresión verbal, elevando
el tono de voz o utilizando términos descalificativos tanto personales como
profesionales.”, expresa.
Se tuvo por probado las situaciones de maltrato que se
sostuvieron en el tiempo y que generaron diversos pedidos de licencia
prolongadas por enfermedad, la renuncia de una empleada, el pedido de traslado
y tratamientos psicológicos y psiquiátricos de algunos empelados, con
diagnósticos de estrés graves y estado de tensión crónico, compatibles con
climas de violencia laboral, según los especialistas de la psicología.
La cuestión excede “la conducta esperada de una
magistrada y la forma en que debe dirigirse hacia otra persona, sin que sea
relevante el tono o el modo jocoso con el cual se expresó y siendo evidente que
esas palabras configuran humillación y maltrato e impactaron en el ánimo y
salud de la persona a la cual va dirigido”, afirma el fallo.
Ha quedado evidenciado de los elementos probatorios
expuestos en el debate, que la jueza “ha desarrollado un comportamiento
ético-jurídico manifiestamente abusivo, humillante y autoritario, que degradó
la convivencia interna en el organismo, situación que pone de manifiesto una
falta de idoneidad en el manejo del recurso humano”, resalta.
Respecto a al argumento defensivo de las carencias del
Juzgado, el voto expresa que “si de forma hipotética imagináramos que faltaban
recursos materiales y humanos y que el personal necesitaba capacitación, con
toda contundencia afirmamos que esas situaciones nunca podrían avalar ni
justificar violaciones a los derechos humanos de las trabajadoras y los
trabajadores judiciales”.
Un segundo hecho, que es el maltrato hacia un abogado,
también para la posición mayoritaria quedó evidenciado.
El voto mayoritario fue sostenido por el juez Ricardo
Apcarián, los representantes del colegio de Abogados Silvio Raúl Barriga,
Claudia López y Erica Alday y los legisladores Lucas Pica y Julia Fernández.
Los dos votos disidentes
El voto disidente en cuanto a la pena formulado por el
Dr. Jorge Serra, expuso que coincide “en lo sustancial con lo expuesto por la
mayoría de este Consejo, en cuanto a la acreditación de los hechos objeto de
reproche disciplinario, como así también su autoría”.
Afirmó que “si bien las condiciones de equipamiento y
recursos humanos, no resultan ningún justificativo para el maltrato y
hostigamiento a que fuera sometido el personal a su cargo o un trato inadecuado
hacia algún profesional del foro, en mi opinión son circunstancias que deben
ser ponderadas” a la hora de analizar una eventual sanción.
En este punto manifestó su opinión disidente respecto
a la sanción de destitución. “Los hechos acreditados efectivamente han creado
un clima hostil de trabajo, un trato inapropiado a un letrado del foro” pero no
“no puedo soslayar que el personal con que el Tribunal comenzó a funcionar,
estuvo integrado casi en forma absoluta por ingresantes sin experiencia previa
en tareas judiciales”.
También tuvo en cuenta “falencias” en cuanto a la
cantidad de personal, por la llegada a posteriori o las licencias prolongadas.
De esta manera, propuso aplicar “el máximo plazo de suspensión” previsto en la
normativa, es decir, 60 días, sin goce de haberes.
Por su parte, el legislador Marcelo Mango coincidió
con Serra en la pena. Inicialmente recordó que se trata de un procedimiento
político y no jurídico. “Las distintas representaciones del Consejo de la
Magistratura son las que manda la constitución y sus renovaciones en los
tiempos y formas establecidas por la norma”, recalcó.
El parlamentario en su voto afirmó que era necesario
contextualizar los hechos. Aseguró que el Juzgado, recién creado, tenía “escasa
infraestructura, insumos y muebles, lo que motiva que efectúe reiterados
pedidos a la superintendencia”. Aclaró que “nada justifica un hecho de
maltrato. Pero evidentemente, este contexto, influyó y superó a la magistrada”.
Posteriormente refirió que “estos autos surgen,
reiteramos, después del fallido intento de cumplimiento del fallo de Tacuifí,
de parte de la Jueza. La mera posibilidad de injerencia del ciudadano británico
Joseph Lewis en la designación o remoción de jueces de la Provincia de Río
Negro (tema de debate y análisis en esta causa), configura una vergüenza
institucional y una afrenta al estado de derecho y a la democracia misma”.
En cuanto a los hechos, entendió “acreditado el
maltrato laboral y encuadrado en la causal desorden grave de conducta” y
aseguró que “la conducta desplegada por la funcionaria sumariada resulta
contraria a lo que se espera de su desempeño como integrante del Poder
Judicial, dada la importancia de la función que se le encomienda cumplir”.
Recordó que no se juzgó su actuación jurisdiccional y
aseveró que “a mi entender la figura del mal desempeño no se encuentra
acreditada”.
Finalmente, respecto a la pena, afirmó que “al momento
de dictar una sentencia condenatoria o absolutoria hay que tener en cuenta
principios de proporcionalidad y razonabilidad” y tener en cuenta fallos
anteriores del Consejo de la Magistratura. Propuso, entonces, 60 días de
suspensión.
El juicio se desarrolló durante cuatro jornadas, tres
con alegatos de apertura y testigos, de manera presencial, y una cuarta con los
alegatos de clausura, de manera remota. El Procurador Jorge Crespo pidió la
destitución y el defensor Rodrigo solicitó la absolución y, subsidiariamente,
una suspensión por un mes.
24 enero 2025
Judiciales