El Tribunal de Impugnación confirmó la condena a Ignacio
Galiano por el delito de estafa simple en concurso ideal con uso de documento
público falso al rechazar sendas presentaciones de la Defensa y la Fiscalía. La
pena es de un año y medio de prisión condicional.
El letrado llegó a juicio acusado de estafar a entidades y
mutuales ofreciendo gestiones, contactos y conocimientos para que municipios
autoricen códigos de descuentos por planillas de sueldo. Así, según la
acusación, cobró a estas entidades mutuales por esas gestiones. Para avalar los
avances, utilizó documentos y sellos falsos de la Secretaría de Hacienda. Los
propios funcionarios públicos del área hicieron la denuncia.
Los planteos
La Defensa apeló ante el TI l y afirmó que “el único rol que
puede atribuirse a Galiano es haber sido un nexo como abogado, y no así el
director de la maniobra como concluye la sentencia”. Sostuvo que la conducta de
Galiano es totalmente lícita, que se conecta con una conducta ilícita de un
tercero, Gonzalo Jacob. Agregó que hubo una negligencia de la víctima, que hace
que la figura de la estafa sea atípica.
También hizo un planteo por el monto de la pena con una
serie de atenuantes.
Para la Fiscalía, la participación de Gonzalo Jacob es menor
en el caso. Expresó que las funcionarias del área “dieron cuenta de que nunca
se inició un trámite en la provincia ni tuvieron conocimiento de que Galiano
fuera abogado del Ministerio de Economía”.
Resaltó que “la Secretaría Legal y Técnica cuando le fueron
exhibidos los decretos firmados por el gobernador, describió todos los defectos
formales que tenían en cuanto a membretes, sellos, firmas del gobernador
falsas”.
Por último, la Fiscalía dijo que el monto de la pena era
escaso, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la escala penal. Argumentó
que Galiano, como abogado penal, tiene conocimiento más acabado de las
conductas delictivas.
Fallo del TI
Para el Tribunal de Impugnación, es cierto que el
damnificado “contacta a Galiano por el código de descuentos que otorgan los
gobiernos municipales; pero luego es el imputado quien ofrece la gestión de
obtener los códigos que otorga la provincia de Río Negro y facilitar a otras
entidades para que los empleados públicos accedan a ciertos beneficios”.
Recuerda que “no hay ninguna prueba que esos servicios
profesionales cumplidos ante los municipios y luego ante organismos públicos
provinciales como el Consejo de la Función Público, la Secretaria Legal y
Técnico y el Ministerio de Economía”.
Tras analizar la prueba, el TI concluye que “resulta claro y
fuera de toda duda que Galiano es el autor de la maniobra por las inferencias
que expresa el fallo en su voto de mayoría. Esto es, Galiano además de
presentar el supuesto servicio mantuvo una reunión como abogado y funcionario
público provincial y requería que enviaran la documentación de las Cooperativa
porque eran los requisitos que los organismos locales requerían para el trámite
en cuestión y luego se justificaba con el envió de las resoluciones y decretos
falsos”.
“Es claro el propósito de estas maniobras no eran otra cosa
que engañar mediante un ardid, generar expectativa en la víctima para esgrimir
influencia en el gobierno. Si se trataba de una gestión profesional no tuvo por
qué simular su calidad de empleado del estado provincial”, dice la sentencia.
También refuta el argumento de la defensa respecto a que
Galiano solo ofreció sus servicios como abogado: “La víctima expresó que
Galiano le dijo que él no trabajaba gratis y que necesitaba cobrar honorarios
de gastos administrativos que iba teniendo, cosa que aceptó con la única
condición de que iba a recibir esos gastos cada vez que salieran las
resoluciones (las transferencias no están controvertidas). Por lo tanto, no
prospera el argumento defensista que eran los servicios jurídicos que le
encargó a Galiano porque no hay cumplimiento de ninguna tarea o labor favorable
a la víctima”.
Finalmente, en cuanto al monto de la pena, el Tribunal de
Impugnación advirtió que las partes solo expresaron una disconformidad, pero no
llegaron a demostrar la arbitrariedad de la sentencia inicial.
El fallo contó con los votos de los jueces Miguel Cardella y
Adrián Zimmermann y la abstención, una vez alcanzada la mayoría, de Rita Custet
Llambí.
23 enero 2025
Judiciales