El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la
inscripción al Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para el
período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, el cual
estará comprendido entre el 26 de abril y 3 de mayo próximo.
Lo hizo a través de la resolución 206/2021 publicada este
viernes en el Boletín Oficial, que determinó las pautas a considerar para
aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y
nómina de las empresas que quieran acceder al Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación
interanual de la facturación son marzo de 2019 y de 2021, pero no se deberá
considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero
de 2019.
El mes seleccionado para determinar la nómina de personal
y los salarios de referencia es marzo último.
La resolución fijó también para el periodo del 26 de
abril al 3 de mayo, la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al
Sector Gastronómico Independiente
Las trabajadoras y los trabajadores encuadrados en los
regímenes de Monotributo o Autónomo, con empleo dependiente en marzo último, se
inscribirán en el servicio Repro II del sitio web de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP).
Estos mismos trabajadores, pero sin empleo dependiente en
marzo, se inscribirán en un servicio específico del programa del sitio web de
la AFIP.
22 noviembre 2024
Nacionales